Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25216)
Real Decreto 1230/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española de Normalización (UNE) para soporte a secretaría, actividad de normalización y acción internacional en comités de tecnologías digitales y digitalización, así como de telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 164809
Obligación de información, comunicación y publicidad de la subvención.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, para dar adecuada publicidad a la financiación del
proyecto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18.
Régimen sancionador.
1. Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de
la subvención se graduarán y sancionarán, de acuerdo con lo establecido en el título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en caso de incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención
por parte del beneficiario el porcentaje a reintegrar será del 5 por ciento.
Artículo 19. Régimen de recursos.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a
la fecha de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de
lo anterior, contra la resolución de concesión, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
notificación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª
y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica y en materia de correos y telecomunicaciones, respectivamente.
Habilitación normativa.
La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
establecido en este real decreto.
Se autoriza a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, en uso de sus respectivas competencias, para llevar a cabo
las actuaciones precisas para la aplicación de este real decreto.
Igualmente, se autoriza a la persona titular de la Subdirección General de Ayudas de
la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y a la persona titular de
la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual para llevar a cabo, de conformidad con sus respectivas
competencias en materia de ayudas, las actuaciones que sean precisas para la
aplicación de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-25216
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 164809
Obligación de información, comunicación y publicidad de la subvención.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, para dar adecuada publicidad a la financiación del
proyecto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18.
Régimen sancionador.
1. Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de
la subvención se graduarán y sancionarán, de acuerdo con lo establecido en el título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en caso de incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención
por parte del beneficiario el porcentaje a reintegrar será del 5 por ciento.
Artículo 19. Régimen de recursos.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a
la fecha de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de
lo anterior, contra la resolución de concesión, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
notificación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª
y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica y en materia de correos y telecomunicaciones, respectivamente.
Habilitación normativa.
La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
establecido en este real decreto.
Se autoriza a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, en uso de sus respectivas competencias, para llevar a cabo
las actuaciones precisas para la aplicación de este real decreto.
Igualmente, se autoriza a la persona titular de la Subdirección General de Ayudas de
la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y a la persona titular de
la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual para llevar a cabo, de conformidad con sus respectivas
competencias en materia de ayudas, las actuaciones que sean precisas para la
aplicación de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-25216
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.