Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25216)
Real Decreto 1230/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española de Normalización (UNE) para soporte a secretaría, actividad de normalización y acción internacional en comités de tecnologías digitales y digitalización, así como de telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164800
podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario». Permitiendo así que, a pesar de la situación de excepcionalidad que
puedan suponer unos presupuestos prorrogados, la actividad de la Asociación Española
de Normalización (UNE) pueda desarrollarse dentro de la normalidad.
La concesión se efectúa de forma directa atendiendo a las causas recogidas en el
artículo 22, apartado 2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo el articulado de este real
decreto el carácter de bases reguladoras.
III
Tal y como está estipulado en el artículo 2 apartado 1.h) del Real Decreto 210/2024,
de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) es el órgano competente para la concesión
de subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de dicha Secretaría
de Estado.
Por su parte, conforme al artículo 6 apartado 1.d) del mencionado Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, corresponde a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) la función de impulso y la
coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de
normalización, estandarización y certificación en el sector de las telecomunicaciones e
infraestructuras digitales.
De acuerdo con lo expuesto ut supra, este real decreto se dicta al amparo de lo
dispuesto en la regla 15.ª y 21.ª del artículo 149, apartado 1, de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica (competencia que abarca la actividad de normalización
en el ámbito de la digitalización y las tecnologías habilitadoras digitales), así como la
competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones (competencia que abarca, por
su parte, la actividad de normalización en el ámbito de las telecomunicaciones y las
infraestructuras digitales), respectivamente.
En virtud de lo anteriormente señalado, y teniendo en cuenta que el Estado,
siguiendo las directrices de la Comisión Europea tiene la clara convicción de la
importancia del desarrollo normativo, las actividades a financiar que se incluyen en este
real decreto son esenciales para conseguir materializar dicho objetivo.
A su vez, las actividades recogidas en el anexo I están relacionadas con la
normalización de materias propias de la SEDIA, mientras que las actividades recogidas
en el anexo II están relacionadas con la normalización de materias propias de la
SETELECO, y en todo caso, debido a su carácter supraautonómico y a la necesidad de
homogeneizar las actividades a financiar, se justifica la competencia estatal de dicha
ayuda, razón por la cual, no es viable desarrollar estas actividades mediante
mecanismos de cooperación o coordinación con las comunidades autónomas.
Así mismo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente
justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente,
constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución. De
acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que
recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle
suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones
a los destinatarios. La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la
cve: BOE-A-2024-25216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164800
podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario». Permitiendo así que, a pesar de la situación de excepcionalidad que
puedan suponer unos presupuestos prorrogados, la actividad de la Asociación Española
de Normalización (UNE) pueda desarrollarse dentro de la normalidad.
La concesión se efectúa de forma directa atendiendo a las causas recogidas en el
artículo 22, apartado 2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo el articulado de este real
decreto el carácter de bases reguladoras.
III
Tal y como está estipulado en el artículo 2 apartado 1.h) del Real Decreto 210/2024,
de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) es el órgano competente para la concesión
de subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de dicha Secretaría
de Estado.
Por su parte, conforme al artículo 6 apartado 1.d) del mencionado Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, corresponde a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) la función de impulso y la
coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de
normalización, estandarización y certificación en el sector de las telecomunicaciones e
infraestructuras digitales.
De acuerdo con lo expuesto ut supra, este real decreto se dicta al amparo de lo
dispuesto en la regla 15.ª y 21.ª del artículo 149, apartado 1, de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica (competencia que abarca la actividad de normalización
en el ámbito de la digitalización y las tecnologías habilitadoras digitales), así como la
competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones (competencia que abarca, por
su parte, la actividad de normalización en el ámbito de las telecomunicaciones y las
infraestructuras digitales), respectivamente.
En virtud de lo anteriormente señalado, y teniendo en cuenta que el Estado,
siguiendo las directrices de la Comisión Europea tiene la clara convicción de la
importancia del desarrollo normativo, las actividades a financiar que se incluyen en este
real decreto son esenciales para conseguir materializar dicho objetivo.
A su vez, las actividades recogidas en el anexo I están relacionadas con la
normalización de materias propias de la SEDIA, mientras que las actividades recogidas
en el anexo II están relacionadas con la normalización de materias propias de la
SETELECO, y en todo caso, debido a su carácter supraautonómico y a la necesidad de
homogeneizar las actividades a financiar, se justifica la competencia estatal de dicha
ayuda, razón por la cual, no es viable desarrollar estas actividades mediante
mecanismos de cooperación o coordinación con las comunidades autónomas.
Así mismo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente
justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente,
constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución. De
acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que
recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle
suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones
a los destinatarios. La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la
cve: BOE-A-2024-25216
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Núm. 292