Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25216)
Real Decreto 1230/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española de Normalización (UNE) para soporte a secretaría, actividad de normalización y acción internacional en comités de tecnologías digitales y digitalización, así como de telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164801
coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el
articulado. En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el
alcance y objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de
eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión
racional de los recursos públicos.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse de una asociación con personalidad
jurídica propia carente de ánimo de lucro y reconocida legalmente como de utilidad
pública, al ser designada en 1986 por el entonces Ministerio de Industria y Energía,
como entidad reconocida para desarrollar tareas de normalización.
Estas ayudas se incorporarán en la actualización del Plan Estratégico de
Subvenciones 2024-2026 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública.
IV
Para la tramitación de este real decreto se han recabado previamente las
conformidades internas.
El proyecto se acompaña de una Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN),
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, y en el artículo 2 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que
se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, y de la preceptiva memoria
justificativa del órgano gestor de la subvención del carácter singular y de las razones de
interés público, social, económico o humanitario de la subvención que dificultan su
convocatoria pública, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 67.3.a) del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No es necesario realizar del trámite de consulta pública previa atendiendo a lo
previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, dado que la actividad subvencionada no
tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones
relevantes a los destinatarios. Asimismo, se ha prescindido de los trámites de audiencia
e información pública a los ciudadanos previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, por tratarse de un real decreto de concesión de subvención directa
a un destinatario único para la financiación de una actividad de interés público, de modo
que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.
Además, se ha recibido informe del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 67.3.b) de su reglamento. Así como informe de la Secretaría General Técnica del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el
artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y actividades.
1. El objeto de este real decreto es el de regular la concesión directa, con carácter
excepcional, de una subvención a la Asociación Española de Normalización (UNE), que
se aplicará para soporte a secretaría, actividad de normalización y acción internacional
cve: BOE-A-2024-25216
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO:
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164801
coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el
articulado. En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el
alcance y objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de
eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión
racional de los recursos públicos.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse de una asociación con personalidad
jurídica propia carente de ánimo de lucro y reconocida legalmente como de utilidad
pública, al ser designada en 1986 por el entonces Ministerio de Industria y Energía,
como entidad reconocida para desarrollar tareas de normalización.
Estas ayudas se incorporarán en la actualización del Plan Estratégico de
Subvenciones 2024-2026 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública.
IV
Para la tramitación de este real decreto se han recabado previamente las
conformidades internas.
El proyecto se acompaña de una Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN),
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, y en el artículo 2 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que
se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, y de la preceptiva memoria
justificativa del órgano gestor de la subvención del carácter singular y de las razones de
interés público, social, económico o humanitario de la subvención que dificultan su
convocatoria pública, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 67.3.a) del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No es necesario realizar del trámite de consulta pública previa atendiendo a lo
previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, dado que la actividad subvencionada no
tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones
relevantes a los destinatarios. Asimismo, se ha prescindido de los trámites de audiencia
e información pública a los ciudadanos previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, por tratarse de un real decreto de concesión de subvención directa
a un destinatario único para la financiación de una actividad de interés público, de modo
que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.
Además, se ha recibido informe del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 67.3.b) de su reglamento. Así como informe de la Secretaría General Técnica del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el
artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y actividades.
1. El objeto de este real decreto es el de regular la concesión directa, con carácter
excepcional, de una subvención a la Asociación Española de Normalización (UNE), que
se aplicará para soporte a secretaría, actividad de normalización y acción internacional
cve: BOE-A-2024-25216
Verificable en https://www.boe.es
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