Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25211)
Real Decreto 1223/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas al colectivo de mariscadoras y mariscadores de la ría de O Burgo (A Coruña) hasta la completa ejecución material de la obra de dragado de la ría de O Burgo (A Coruña).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164779
2.º Declaración responsable de la Cofradía de Pescadores de A Coruña por la cual
acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de
beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3.º Declaración de cada una de las personas titulares de los permisos de
explotación habilitantes del ejercicio de marisqueo afectados por la suspensión, así como
de la propia Cofradía de Pescadores de A Coruña, por la que renuncia al ejercicio de
todo tipo de reclamaciones contra cualquiera de las administraciones públicas por daño
emergente o lucro cesante causados por el cese de actividad. En el caso de haberse
iniciado procedimiento sobre reclamaciones, deberá acreditarse el desistimiento en dicho
procedimiento.
b) Asimismo, conforme a lo previsto en las letras b) a i) del apartado 3 de la
disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales:
1.º La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, la exigencia de
las condiciones previstas en el apartado a), el procedimiento de pago y el
procedimiento para la justificación de la subvención, con base en lo establecido en esta
disposición.
2.º La Cofradía de Pescadores de A Coruña queda exonerada de la constitución de
garantías.
3.º La justificación se realizará, conforme a lo establecido en el capítulo II del
título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante la remisión de una cuenta justificativa que acredite las
circunstancias previstas respecto de los destinatarios de la ayuda y de la documentación
justificativa de la subvención y demás que se determine en la resolución de concesión.
La justificación se realizará con carácter previo al pago y mediante la presentación de la
siguiente documentación:
Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, que incluya una
relación de perceptores e importe, incluida, en su caso, la propia Cofradía de
Pescadores de A Coruña.
Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los
términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
5.º El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
6.º El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
7.º Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8.º La Cofradía de Pescadores de A Coruña deberá dar la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones por parte del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. La Cofradía de Pescadores de A Coruña, como beneficiaria de la subvención, deberá
relacionarse obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos.
cve: BOE-A-2024-25211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164779
2.º Declaración responsable de la Cofradía de Pescadores de A Coruña por la cual
acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de
beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3.º Declaración de cada una de las personas titulares de los permisos de
explotación habilitantes del ejercicio de marisqueo afectados por la suspensión, así como
de la propia Cofradía de Pescadores de A Coruña, por la que renuncia al ejercicio de
todo tipo de reclamaciones contra cualquiera de las administraciones públicas por daño
emergente o lucro cesante causados por el cese de actividad. En el caso de haberse
iniciado procedimiento sobre reclamaciones, deberá acreditarse el desistimiento en dicho
procedimiento.
b) Asimismo, conforme a lo previsto en las letras b) a i) del apartado 3 de la
disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales:
1.º La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, la exigencia de
las condiciones previstas en el apartado a), el procedimiento de pago y el
procedimiento para la justificación de la subvención, con base en lo establecido en esta
disposición.
2.º La Cofradía de Pescadores de A Coruña queda exonerada de la constitución de
garantías.
3.º La justificación se realizará, conforme a lo establecido en el capítulo II del
título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante la remisión de una cuenta justificativa que acredite las
circunstancias previstas respecto de los destinatarios de la ayuda y de la documentación
justificativa de la subvención y demás que se determine en la resolución de concesión.
La justificación se realizará con carácter previo al pago y mediante la presentación de la
siguiente documentación:
Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, que incluya una
relación de perceptores e importe, incluida, en su caso, la propia Cofradía de
Pescadores de A Coruña.
Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los
términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
5.º El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
6.º El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
7.º Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8.º La Cofradía de Pescadores de A Coruña deberá dar la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones por parte del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. La Cofradía de Pescadores de A Coruña, como beneficiaria de la subvención, deberá
relacionarse obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos.
cve: BOE-A-2024-25211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292