Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25211)
Real Decreto 1223/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas al colectivo de mariscadoras y mariscadores de la ría de O Burgo (A Coruña) hasta la completa ejecución material de la obra de dragado de la ría de O Burgo (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 164778

Beneficiario.

La Cofradía de Pescadores de A Coruña, beneficiaria de la subvención, la destinará
a compensar a las mariscadoras y los mariscadores socias y socios de esa Cofradía que
a 11 de febrero de 2022 estuvieran en posesión de permiso de explotación de marisqueo
en vigor y resulten afectados por lo previsto en la Disposición adicional sexta de la Orden
de 21 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan general de explotación
marisquera para el trienio 2021-2023 y figuren de alta en el régimen especial de la
Seguridad Social del Mar.
En el supuesto de personas que se encontraran en situación de baja por cualquiera
de las situaciones contempladas en la normativa de la Seguridad Social, solamente
podrán beneficiarse a partir del momento de resolución de alta dictada por el órgano
competente, circunstancia que deberá comunicarse al órgano concedente.
Asimismo, la falta de renovación anual en 2024 del permiso de explotación impedirá
la percepción de la correspondiente compensación, respecto al período de este ejercicio
en el que no se encuentre vigente aquel.
Artículo 3.

Procedimiento de concesión.

1. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto y en las
resoluciones que se concreten, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad.
2. Esta subvención tendrá carácter excepcional de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, se concederá con arreglo
a las siguientes condiciones:
a) La concesión de esta subvención se realizará mediante una resolución de la
Dirección General de la Costa y el Mar, como órgano competente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la delegación de
competencias vigente, que se dictará previa presentación en el plazo máximo de tres
meses desde la publicación de este real decreto, por parte de la entidad beneficiaria, de
los siguientes documentos:

Personas titulares de los permisos de explotación habilitantes del ejercicio de
marisqueo a pie que se han visto afectadas durante la realización de las obras por la
paralización de la actividad a partir del 11 de febrero de 2022 y que a 27 de enero
de 2024 sigan de alta en el régimen especial de la Seguridad Social del Mar y que a
dicha fecha sigan ostentando la condición de socio/a de la Cofradía de Pescadores de
A Coruña.
Embarcaciones titulares de permisos de explotación habilitantes, y número de
tripulantes enrolados, en los casos en que esté así estipulado en el plan de explotación,
con las mismas condiciones que el apartado precedente.
Días de trabajo efectivo perdidos a contar desde el 27 de enero de 2024 y hasta
el 26 de abril de 2024, fecha de finalización de la obra.
En su caso, estimación del importe dejado de percibir por la Cofradía de Pescadores
de A Coruña como consecuencia de la paralización, por la realización de las obras, del
servicio de comercialización del marisco que presta a los mariscadores y mariscadoras
asociados y asociadas.

cve: BOE-A-2024-25211
Verificable en https://www.boe.es

1.º Certificación de la cantidad correspondiente a las mensualidades de febrero,
marzo y abril de 2024, a abonar a la Cofradía de Pescadores de A Coruña emitida por
la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, con fundamento en las siguientes
especificaciones: