Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25211)
Real Decreto 1223/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas al colectivo de mariscadoras y mariscadores de la ría de O Burgo (A Coruña) hasta la completa ejecución material de la obra de dragado de la ría de O Burgo (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164777

En definitiva, en esta subvención concurren razones de interés público y social al ser
necesaria la aprobación de una ampliación de la ayuda a las personas afectadas por la
suspensión de la actividad marisquera hasta la efectiva conclusión material de la obra
que se ha producido el 26 de abril de 2024.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
que justifican su concesión directa.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamenta las extraordinarias
medidas que se establecen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad ya
que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía, y las obligaciones que se
imponen a la entidad beneficiaria son correlativas a las ya previstas en la legislación
general en materia de subvenciones. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad
jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio
de transparencia, la iniciativa define claramente los motivos de la norma y sus objetivos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto se ha procurado
que la norma genere las menores cargas administrativas posibles para la beneficiaria de
la subvención regulada.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención con carácter excepcional, y por razones de interés público, social y
económico, a las personas afectadas por la suspensión de la actividad marisquera en la
ría de O Burgo (A Coruña) durante la ejecución de las obras dragado ambiental de los
sedimentos de la ría de O Burgo desde el 27 de enero de 2024 hasta el 26 de abril
de 2024, con el fin de completar las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 15/2022,
de 1 de agosto.
Concurren razones de interés público y social al ser necesaria la aprobación de la
ayuda para completar la cantidad necesaria para compensar la imposibilidad de
desarrollar la actividad marisquera en la ría de O Burgo para las personas afectadas por
la paralización de su actividad hasta la efectiva conclusión material de la obra que se ha
producido el 26 de abril de 2024.
2. La suspensión a que se refiere el párrafo anterior es la acordada por Órdenes de
la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia de 28 de septiembre de 2020 y de 21 de
diciembre de 2020, así como por Orden de 21 de diciembre de 2023 hasta la
mensualidad correspondiente a la fecha de finalización material y efectiva de las obras
señaladas en el apartado 1.
3. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias
de la actividad suspendida y dado que concurren razones de interés público que
determinan la improcedencia de la convocatoria pública de esta subvención, se otorgará al
amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio; siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decretoley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de
incendios forestales, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en este real decreto.

cve: BOE-A-2024-25211
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Artículo 1.