Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25211)
Real Decreto 1223/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas al colectivo de mariscadoras y mariscadores de la ría de O Burgo (A Coruña) hasta la completa ejecución material de la obra de dragado de la ría de O Burgo (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164780

4. La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses desde la fecha de
presentación de la documentación indicada en el apartado 2 de este artículo, parte de la
entidad beneficiaria. El vencimiento del plazo máximo sin que haya recaído resolución
expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden contencioso–administrativo en la
forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Artículo 4. Cuantía y financiación.
El importe de esta subvención a otorgar será de 391.172,48 euros y se atenderá
con cargo al crédito 23.06.456D.481 Ayudas a los mariscadores de la ría de O Burgo,
de la Prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el
año 2023.
Artículo 5.

Compatibilidad de las subvenciones.

La subvención será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o
recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
incluida la prestación por cese de actividad prevista en el régimen especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Se exceptúan de la incompatibilidad del párrafo anterior los pagos que las personas
titulares de los permisos de explotación habilitantes para el ejercicio del marisqueo
afectados puedan percibir por trabajos encomendados por el ejecutante del dragado y
que tengan como finalidad facilitar o permitir el citado dragado de la ría. Asimismo, la
subvención será compatible con las ayudas previstas en la disposición adicional cuarta
del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de incendios forestales.
La subvención también será incompatible con la percepción, por parte de las personas
titulares de los permisos de explotación habilitantes, de la prestación por cese de actividad
prevista en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que se
derive de la suspensión de la actividad extractiva en la ría de O Burgo acordada por la
disposición adicional sexta de las Ordenes de 21 de diciembre de 2020 por la que se
aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2021-2023 y de 21 de
diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para
el trienio 2024-2026.
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

cve: BOE-A-2024-25211
Verificable en https://www.boe.es

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
y 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como
la competencia en materia de legislación básica sobre montes, aprovechamientos
forestales y protección del medio ambiente.