Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25210)
Real Decreto 1222/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 164773

Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de
concesión y sin necesidad de la previa constitución de fianza o garantía. Este pago
tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con carácter previo a la ordenación del pago, la Comunidad Autónoma de Canarias
deberá acreditar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente los siguientes extremos:
a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para
obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Esta circunstancia se
acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
mediante la aportación de los correspondientes certificados.
c) No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro. Esta circunstancia
se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.
Artículo 8.

Régimen de justificación.

1. La justificación de esta subvención por la Comunidad Autónoma de Canarias se
realizará ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 72 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias
justificará esta subvención a través de una cuenta justificativa con aportación de los
documentos acreditativos del gasto y pago, así como una memoria de cumplimiento y una
memoria económica. En concreto, el contenido de la cuenta justificativa deberá ajustarse a
lo previsto en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de remanentes no aplicados, en el momento de presentar la justificación
la Comunidad Autónoma de Canarias deberá solicitar el modelo 069 al órgano
concedente de la concesión y así cumplir con la obligación de presentar la carta de pago
exigida como parte de la justificación.
3. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse
por la Comunidad Autónoma de Canarias ante la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente con la fecha límite que se determine en la resolución de concesión y, en todo
caso, antes del 30 de octubre de 2025.
El plazo de justificación anterior podrá ser ampliado a petición motivada de la
Comunidad Autónoma, no excediendo en ningún caso del 31 de diciembre de 2025.
Artículo 9. Vigencia del programa de ayudas.
El programa de ayudas a las plantas potabilizadoras de agua situadas en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Canarias finalizará el 31 de diciembre de 2025.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

cve: BOE-A-2024-25210
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros de la entidad beneficiaria.