Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25210)
Real Decreto 1222/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164772
lo establecido en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico.
2. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Dicha resolución desarrollará las condiciones
específicas de la concesión de la subvención.
3. Con carácter previo a la resolución de concesión, la Comunidad Autónoma de
Canarias deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento.
Artículo 4. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Comunidad Autónoma de Canarias estará sujeta a las obligaciones previstas en
los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las
que se determinan específicamente en este real decreto y las que se detallen en la
resolución de concesión.
Artículo 5.
Beneficiarios finales.
1. Podrán obtener las subvenciones a las que se refiere el presente real decreto las
entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Ser o haber sido titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la
explotación del mismo.
b) Verter o haber vertido agua, obtenida a través de un proceso de desalación de
agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.
2. Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir con
lo previsto en el artículo 14 de la citada ley.
3. Asimismo, los beneficiarios finales estarán obligados a facilitar a los órganos
competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias las comprobaciones encaminadas
a garantizar la correcta realización de las actuaciones subvencionadas, mediante la
documentación que se exija en la convocatoria y que deberá acompañar la solicitud de
subvención. Asimismo, su gestión de las ayudas recibidas quedará sometida a las
actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas.
Cuantía de la subvención y financiación.
1. El importe de la subvención prevista ascenderá a 8.500.000 euros, y se abonará
con cargo a la aplicación presupuestaria 23.04.452M.450 «A la Comunidad Autónoma de
Canarias para financiar el funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en
su territorio» del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, que está consignada en la prórroga para 2024 de los Presupuestos
Generales del Estado vigentes en el año 2023.
2. Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o
privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad
beneficiaria para la misma o similar finalidad.
La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos no
podrá ser superior, aislada o conjuntamente, al coste total de la actividad subvencionada,
en cuyo caso la presente subvención se reducirá necesariamente en ese exceso.
cve: BOE-A-2024-25210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164772
lo establecido en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico.
2. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Dicha resolución desarrollará las condiciones
específicas de la concesión de la subvención.
3. Con carácter previo a la resolución de concesión, la Comunidad Autónoma de
Canarias deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento.
Artículo 4. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Comunidad Autónoma de Canarias estará sujeta a las obligaciones previstas en
los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las
que se determinan específicamente en este real decreto y las que se detallen en la
resolución de concesión.
Artículo 5.
Beneficiarios finales.
1. Podrán obtener las subvenciones a las que se refiere el presente real decreto las
entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Ser o haber sido titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la
explotación del mismo.
b) Verter o haber vertido agua, obtenida a través de un proceso de desalación de
agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.
2. Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir con
lo previsto en el artículo 14 de la citada ley.
3. Asimismo, los beneficiarios finales estarán obligados a facilitar a los órganos
competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias las comprobaciones encaminadas
a garantizar la correcta realización de las actuaciones subvencionadas, mediante la
documentación que se exija en la convocatoria y que deberá acompañar la solicitud de
subvención. Asimismo, su gestión de las ayudas recibidas quedará sometida a las
actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas.
Cuantía de la subvención y financiación.
1. El importe de la subvención prevista ascenderá a 8.500.000 euros, y se abonará
con cargo a la aplicación presupuestaria 23.04.452M.450 «A la Comunidad Autónoma de
Canarias para financiar el funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en
su territorio» del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, que está consignada en la prórroga para 2024 de los Presupuestos
Generales del Estado vigentes en el año 2023.
2. Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o
privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad
beneficiaria para la misma o similar finalidad.
La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos no
podrá ser superior, aislada o conjuntamente, al coste total de la actividad subvencionada,
en cuyo caso la presente subvención se reducirá necesariamente en ese exceso.
cve: BOE-A-2024-25210
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Artículo 6.