Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25210)
Real Decreto 1222/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164771
De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se definen por el
real decreto el alcance y objetivo de dicha subvención; y de acuerdo con el principio de
eficiencia, se contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, de la Oficina Presupuestaria, de la Intervención Delegada en el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Secretaría General Técnica en dicho
departamento; así como del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, conforme al artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y
del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con los artículos 17 y 28.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Asimismo, en cuanto al trámite de audiencia, previsto en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha dado audiencia a la entidad
beneficiaria de la subvención objeto de la norma.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª y 24.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de obras públicas de interés general.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter excepcional y por razones de interés
público, social y económico, para la financiación de los costes de funcionamiento de
plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Entidad beneficiaria y actuaciones objeto de la subvención.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de
Canarias.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias deberá desarrollar un programa de
ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva, que, rigiéndose por lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumpliendo con el derecho de la Unión
Europea, tenga por objeto garantizar una gestión eficiente del agua.
3. En el programa de ayudas establecido por la Comunidad Autónoma de Canarias
se establecerán las actuaciones concretas que van a ser objeto de financiación y los
importes máximos de financiación para cada clase de actuación.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tendrán consideración de gastos subvencionables
los costes eléctricos derivados del agua producida en plantas potabilizadoras, el
mantenimiento de las instalaciones de las plantas, así como los gastos del personal que
se ocupe del mantenimiento de las plantas potabilizadoras destinadas a abastecer de
agua potable a la población.
5. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las
actuaciones previstas que se desarrollen entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio
de 2024.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con
cve: BOE-A-2024-25210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164771
De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se definen por el
real decreto el alcance y objetivo de dicha subvención; y de acuerdo con el principio de
eficiencia, se contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, de la Oficina Presupuestaria, de la Intervención Delegada en el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Secretaría General Técnica en dicho
departamento; así como del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, conforme al artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y
del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con los artículos 17 y 28.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Asimismo, en cuanto al trámite de audiencia, previsto en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha dado audiencia a la entidad
beneficiaria de la subvención objeto de la norma.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª y 24.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de obras públicas de interés general.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter excepcional y por razones de interés
público, social y económico, para la financiación de los costes de funcionamiento de
plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Entidad beneficiaria y actuaciones objeto de la subvención.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de
Canarias.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias deberá desarrollar un programa de
ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva, que, rigiéndose por lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumpliendo con el derecho de la Unión
Europea, tenga por objeto garantizar una gestión eficiente del agua.
3. En el programa de ayudas establecido por la Comunidad Autónoma de Canarias
se establecerán las actuaciones concretas que van a ser objeto de financiación y los
importes máximos de financiación para cada clase de actuación.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tendrán consideración de gastos subvencionables
los costes eléctricos derivados del agua producida en plantas potabilizadoras, el
mantenimiento de las instalaciones de las plantas, así como los gastos del personal que
se ocupe del mantenimiento de las plantas potabilizadoras destinadas a abastecer de
agua potable a la población.
5. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las
actuaciones previstas que se desarrollen entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio
de 2024.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con
cve: BOE-A-2024-25210
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Artículo 2.