Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25210)
Real Decreto 1222/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 164774

Incumplimientos y reintegros de los beneficiarios finales.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias comunicará a la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente los procedimientos de reintegro que pueda iniciar, al amparo de lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los
expedientes de concesión de las ayudas previstas en este real decreto.
2. A la finalización de dicho programa de ayudas la Comunidad Autónoma de
Canarias reintegrará en el Tesoro Público el remanente presupuestario no ejecutado ni
comprometido o que no haya justificado debidamente.
Artículo 12.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la
subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13.

Publicidad y difusión.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de
esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con
el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, conforme a lo
establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El logotipo institucional al que se refiere el párrafo anterior únicamente podrá ser
empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de
las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.
2. La información sobre las subvenciones será comunicada a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18
y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Régimen jurídico.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios
de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás
disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
La subvención prevista en este real decreto está incluida en el anexo I del Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para el periodo 2022-2024, contribuyendo al logro del objetivo estratégico
«Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos».
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1, reglas 1.ª,
13.ª y 24.ª, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes

cve: BOE-A-2024-25210
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.