Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25209)
Real Decreto 1221/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164759
En la tramitación de este real decreto se han recabado los informes preceptivos
exigidos por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con los artículos 17
y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Asimismo, se ha dado audiencia a las entidades beneficiarias y se ha sometido al
trámite de audiencia e información pública, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por todo lo expuesto, se estima que concurren circunstancias excepcionales que
acreditan las razones de interés público y social para la aprobación de la concesión
directa de subvenciones, prevista en el artículo 22.2.c) y regulada en el artículo 28.2 y 3
de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre
de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional y por razones de interés público y social, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La
concesión directa de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el presente
real decreto y en las correspondientes resoluciones y convenios.
Artículo 2. Beneficiarios y actuaciones a financiar.
Las entidades beneficiarias de esta subvención son:
a) Amigos de la Tierra España, para fomentar su participación en el desarrollo del
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
b) Ecologistas en Acción-CODA, para fomentar su participación en el desarrollo del
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
c) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), para fomentar su participación
en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
d) WWF. Asociación en defensa de la naturaleza, para fomentar su participación en
el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
e) La Federación de Municipios y Provincias FEMP, para promover y facilitar el
desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático.
f) La Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (Amuparna),
para apoyar la difusión de la Red de Parques Nacionales en el ámbito local.
g) El Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, para el apoyo mutuo en materia
de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades.
h) La Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, para acciones de
conservación que dan continuidad a las realizadas en el marco del proyecto Life+
Corredores Ibéricos Pro Quebrantahuesos.
i) La Fundación Oso Pardo (FOP), para acciones que contribuyan a la conservación
de esta especie en la Red de Parques Nacionales.
cve: BOE-A-2024-25209
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164759
En la tramitación de este real decreto se han recabado los informes preceptivos
exigidos por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con los artículos 17
y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Asimismo, se ha dado audiencia a las entidades beneficiarias y se ha sometido al
trámite de audiencia e información pública, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por todo lo expuesto, se estima que concurren circunstancias excepcionales que
acreditan las razones de interés público y social para la aprobación de la concesión
directa de subvenciones, prevista en el artículo 22.2.c) y regulada en el artículo 28.2 y 3
de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre
de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional y por razones de interés público y social, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La
concesión directa de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el presente
real decreto y en las correspondientes resoluciones y convenios.
Artículo 2. Beneficiarios y actuaciones a financiar.
Las entidades beneficiarias de esta subvención son:
a) Amigos de la Tierra España, para fomentar su participación en el desarrollo del
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
b) Ecologistas en Acción-CODA, para fomentar su participación en el desarrollo del
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
c) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), para fomentar su participación
en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
d) WWF. Asociación en defensa de la naturaleza, para fomentar su participación en
el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
e) La Federación de Municipios y Provincias FEMP, para promover y facilitar el
desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático.
f) La Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (Amuparna),
para apoyar la difusión de la Red de Parques Nacionales en el ámbito local.
g) El Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, para el apoyo mutuo en materia
de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades.
h) La Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, para acciones de
conservación que dan continuidad a las realizadas en el marco del proyecto Life+
Corredores Ibéricos Pro Quebrantahuesos.
i) La Fundación Oso Pardo (FOP), para acciones que contribuyan a la conservación
de esta especie en la Red de Parques Nacionales.
cve: BOE-A-2024-25209
Verificable en https://www.boe.es
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