Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25209)
Real Decreto 1221/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164766
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser
deudor por procedimientos de reintegro.
4. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las
entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente para consultar a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias.
La presentación de la comunicación de aceptación de la subvención conllevará
la autorización del beneficiario para que el órgano competente obtenga de forma
directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el beneficiario no deberá aportar la correspondiente
certificación. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos
previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
Artículo 8. Justificación.
1. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos
percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones
con aportación de justificantes de gastos, y conforme a los términos que se establezcan
en las resoluciones de concesión o en los convenios previstos en el artículo 7.
2. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
recogerá la documentación incluida en el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Material gráfico en el que figure de forma visible los logotipos (imagen
institucional) del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. La cuenta justificativa deberá presentarse como máximo en el plazo de tres
meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad y, en defecto de
éste, el plazo de justificación de la aplicación de fondos finalizará el 31 de marzo
de 2025.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada, se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cve: BOE-A-2024-25209
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Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164766
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser
deudor por procedimientos de reintegro.
4. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las
entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente para consultar a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias.
La presentación de la comunicación de aceptación de la subvención conllevará
la autorización del beneficiario para que el órgano competente obtenga de forma
directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el beneficiario no deberá aportar la correspondiente
certificación. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos
previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
Artículo 8. Justificación.
1. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos
percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones
con aportación de justificantes de gastos, y conforme a los términos que se establezcan
en las resoluciones de concesión o en los convenios previstos en el artículo 7.
2. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
recogerá la documentación incluida en el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Material gráfico en el que figure de forma visible los logotipos (imagen
institucional) del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. La cuenta justificativa deberá presentarse como máximo en el plazo de tres
meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad y, en defecto de
éste, el plazo de justificación de la aplicación de fondos finalizará el 31 de marzo
de 2025.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada, se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
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Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.