Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25209)
Real Decreto 1221/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Aplicación
presupuestaria

Explicación

Sec. I. Pág. 164765

Importe

A la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) para
23.04.456M. 48003 fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

260.000,00

A WWF España para fomentar su participación en el desarrollo
23.04.456M. 48004 del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático
2021-2030.

260.000,00

23.10.456M.480

A la FEMP para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas
locales en materia de.

222.280,00

23.101.456C.464

Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales
(Amuparna) para apoyar la difusión de la Red de Parques
Nacionales en el ámbito local.

25.000,00

23.101.456C.463

Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para el apoyo
mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus
respectivas actividades.

70.000,00

23.101.456C.488

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos para
acciones de conservación que dan continuidad a las realizadas
en el marco del Proyecto Life+Red Quebrantahuesos.

15.000,00

23.101.456C.489

Fundación Oso Pardo (FOP) para contribuir a la conservación
de esta especie en la Red de Parques Nacionales.

15.000,00

23.11.456C.488

Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España
(COSE).

100.000,00

23.11.456C.484

A Bosques sin Fronteras para la colaboración en la
organización del concurso «Árbol y Bosque del año» en
España.

20.000,00

23.11.456C.481

Sociedad Española de Ciencias Forestales para la organización
del 9.º Congreso Forestal Español.

20.000,00

23.11.456C.483

A la Sociedad Botánica Española (SEBOT) para la celebración
del Congreso Internacional de Botánica en 2024.

20.000,00

Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades
beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se
efectuará de acuerdo con lo previsto en las respectivas resoluciones o convenios que
se suscriban con carácter previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los que se determinarán el programa de
actuaciones a realizar y el procedimiento para la justificación de la subvención
concedida para cada uno de los casos.
2. Se establece la posibilidad de realizar pagos a cuenta cuando la naturaleza de la
subvención así lo justifique, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados
que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por
cuantía equivalente a la justificación presentada. También se podrán realizar pagos
anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
3. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, si bien, con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria
deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

cve: BOE-A-2024-25209
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Artículo 7.