Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25209)
Real Decreto 1221/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 164764

Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como
entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación,
conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del
«Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
2. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real
decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los
términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
4. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
5. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente
aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo
en la forma que se le indique y respetando su integridad.
6. El incumplimiento de las anteriores obligaciones se considerará infracción leve
de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará
con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo,
podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, en caso
de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo
reglamento.
Artículo 6.

Cuantía y financiación.

El importe de cada una de las subvenciones previstas se abonará con cargo a las
correspondientes partidas del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, que están consignadas en la prórroga para 2024 de los
Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023, mediante sendas
transferencias corrientes, hasta el máximo por actuación de las cuantías que se señalan
a continuación (en euros):
Explicación

Importe

A Amigos de la Tierra para fomentar su participación en el
23.04.456M. 48001 desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático
2021-2030.

95.000,00

A Ecologistas en Acción-CODA para fomentar su participación
23.04.456M 48002 en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático 2021-2030.

260.000,00

cve: BOE-A-2024-25209
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Aplicación
presupuestaria