Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25209)
Real Decreto 1221/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164763
Elaboración de la revista digital e impresa de Árboles Singulares con ganadores de los
premios.
3.º Acciones de promoción en las zonas de los premiados. Labores de gestión,
coordinación y materiales para la realización de talleres educativos. Realización de
material educativo para alumnos y profesores que se pueda difundir entre los
participantes y ganadores del concurso.
4.º Elaboración de informes técnicos. Realización del Estudio de Estado y Plan del
árbol singular premiado.
l)
Sociedad Española de Ciencias Forestales (SECF):
1.º Diseño y lanzamiento del Congreso Forestal Español.
2.º Preparación y lanzamiento del proceso de presentación de comunicaciones
científicas.
3.º Jornada de presentación de la 9.º edición del Congreso Forestal Español.
m) Sociedad Botánica Española (SEBOT):
1.º Actividades relacionadas con la organización del XX Congreso Internacional de
Botánica (IBC 2024).
2.º Contratación de medios logísticos para la celebración del IBC 2024.
3.º Alquiler de medios electrónicos para la celebración del IBC 2024.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las anteriores subvenciones, en aplicación de
lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con
lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, por concurrir razones de interés público
y social.
2. La concesión de las subvenciones objeto del real decreto se instrumentará a
través de las correspondientes resoluciones o de los convenios que, en su caso, se
suscriban entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las
entidades beneficiarias. En las citadas resoluciones o convenios se determinarán
adecuadamente los gastos subvencionables para cada línea de actuación de las
diferentes subvenciones.
3. Con carácter previo a la resolución o convenio de concesión, las entidades
beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su
Reglamento.
Obligaciones del beneficiario.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas
establecidas en este real decreto estarán sujetas a las obligaciones previstas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias llevarán a cabo las actividades previstas
en el artículo 2, con el alcance que se determine en la resolución o el convenio que se
formalice de forma previa al pago de la subvención, y deberán dar cumplimiento a las
obligaciones que en particular se detallen en dicha resolución o convenio.
3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, las entidades
deberán presentar un presupuesto de las actuaciones financiadas con el máximo
desglose posible de los conceptos que se imputarán a la ayuda.
4. Los gastos deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2024, salvo que en
las resoluciones o convenios se establezca un plazo más amplio para la realización de
las actividades subvencionadas. Por su parte, el período de elegibilidad del gasto se
iniciará el 1 de enero de 2024 o, en su caso, en el que se determine en los respectivos
convenios o resoluciones de concesión.
cve: BOE-A-2024-25209
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164763
Elaboración de la revista digital e impresa de Árboles Singulares con ganadores de los
premios.
3.º Acciones de promoción en las zonas de los premiados. Labores de gestión,
coordinación y materiales para la realización de talleres educativos. Realización de
material educativo para alumnos y profesores que se pueda difundir entre los
participantes y ganadores del concurso.
4.º Elaboración de informes técnicos. Realización del Estudio de Estado y Plan del
árbol singular premiado.
l)
Sociedad Española de Ciencias Forestales (SECF):
1.º Diseño y lanzamiento del Congreso Forestal Español.
2.º Preparación y lanzamiento del proceso de presentación de comunicaciones
científicas.
3.º Jornada de presentación de la 9.º edición del Congreso Forestal Español.
m) Sociedad Botánica Española (SEBOT):
1.º Actividades relacionadas con la organización del XX Congreso Internacional de
Botánica (IBC 2024).
2.º Contratación de medios logísticos para la celebración del IBC 2024.
3.º Alquiler de medios electrónicos para la celebración del IBC 2024.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las anteriores subvenciones, en aplicación de
lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con
lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, por concurrir razones de interés público
y social.
2. La concesión de las subvenciones objeto del real decreto se instrumentará a
través de las correspondientes resoluciones o de los convenios que, en su caso, se
suscriban entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las
entidades beneficiarias. En las citadas resoluciones o convenios se determinarán
adecuadamente los gastos subvencionables para cada línea de actuación de las
diferentes subvenciones.
3. Con carácter previo a la resolución o convenio de concesión, las entidades
beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su
Reglamento.
Obligaciones del beneficiario.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas
establecidas en este real decreto estarán sujetas a las obligaciones previstas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias llevarán a cabo las actividades previstas
en el artículo 2, con el alcance que se determine en la resolución o el convenio que se
formalice de forma previa al pago de la subvención, y deberán dar cumplimiento a las
obligaciones que en particular se detallen en dicha resolución o convenio.
3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, las entidades
deberán presentar un presupuesto de las actuaciones financiadas con el máximo
desglose posible de los conceptos que se imputarán a la ayuda.
4. Los gastos deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2024, salvo que en
las resoluciones o convenios se establezca un plazo más amplio para la realización de
las actividades subvencionadas. Por su parte, el período de elegibilidad del gasto se
iniciará el 1 de enero de 2024 o, en su caso, en el que se determine en los respectivos
convenios o resoluciones de concesión.
cve: BOE-A-2024-25209
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.