Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25209)
Real Decreto 1221/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164767

cumplimiento total, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
competente para la celebración del convenio con las entidades beneficiarias o para
aprobar la resolución de concesión.
Artículo 10.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Disposición adicional única.

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regularán, en todo caso, además de por lo particularmente
dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión o convenios, por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, así como, supletoriamente, por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que
resulten de aplicación.
Las subvenciones previstas en este real decreto están incluidas en el anexo I del
Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para el periodo 2022-2024.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias,
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real
decreto.

cve: BOE-A-2024-25209
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución
Española atribuye al Estado sobre legislación básica en materia de protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección, previstas en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución
Española.