Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25208)
Real Decreto 1220/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades, asociaciones y fundaciones para actividades relacionadas con la promoción, fomento y divulgación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 164748
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará con la entrada en vigor del real decreto y las entidades
beneficiarias presentarán una solicitud en el plazo máximo de diez días a través del registro
electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática. Junto con la solicitud, aportará la siguiente documentación:
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el
órgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas
circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar
este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
2. La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria
Democrática actuará como órgano instructor.
3. Si la solicitud no reuniese los requisitos anteriores, el órgano instructor requerirá
al beneficiario para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el
plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de
su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición
del interesado o a iniciativa del órgano concedente cuando la aportación de los
documentos requeridos presente dificultades especiales.
4. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se
realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
En las resoluciones del procedimiento de concesión se indicará como mínimo la
entidad beneficiaria, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito
presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, las actuaciones de
comprobación y seguimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como el
plazo y la forma de la justificación de la aplicación de la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la
fecha de inicio del procedimiento, transcurridos los cuales, los interesados podrán
entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
La resolución del procedimiento de concesión de la subvención pone fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución,
debiendo la beneficiaria presentar una solicitud al efecto antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad.
cve: BOE-A-2024-25208
Verificable en https://www.boe.es
a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2, excepto la letra e) y g), y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
c) La aportación de un presupuesto estimativo de las actividades a realizar.
d) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 164748
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará con la entrada en vigor del real decreto y las entidades
beneficiarias presentarán una solicitud en el plazo máximo de diez días a través del registro
electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática. Junto con la solicitud, aportará la siguiente documentación:
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el
órgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas
circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar
este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
2. La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria
Democrática actuará como órgano instructor.
3. Si la solicitud no reuniese los requisitos anteriores, el órgano instructor requerirá
al beneficiario para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el
plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de
su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición
del interesado o a iniciativa del órgano concedente cuando la aportación de los
documentos requeridos presente dificultades especiales.
4. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se
realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
En las resoluciones del procedimiento de concesión se indicará como mínimo la
entidad beneficiaria, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito
presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, las actuaciones de
comprobación y seguimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como el
plazo y la forma de la justificación de la aplicación de la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la
fecha de inicio del procedimiento, transcurridos los cuales, los interesados podrán
entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
La resolución del procedimiento de concesión de la subvención pone fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución,
debiendo la beneficiaria presentar una solicitud al efecto antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad.
cve: BOE-A-2024-25208
Verificable en https://www.boe.es
a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2, excepto la letra e) y g), y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
c) La aportación de un presupuesto estimativo de las actividades a realizar.
d) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.