Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25208)
Real Decreto 1220/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades, asociaciones y fundaciones para actividades relacionadas con la promoción, fomento y divulgación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164749

La resolución podrá modificarse, siempre con autorización expresa del concedente,
en caso de prolongación del plazo de realización de la actividad, debidamente justificado.
De igual modo, permaneciendo el importe total de la subvención inalterado, se podrán
producir variaciones cuantitativas en los costes presupuestados por la entidad
beneficiaria, en el caso de que no sean superiores al 30 por ciento se entenderá implícita
la autorización del órgano que dictó la resolución de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la modificación no podrá exceder de tres
meses, a partir del momento en que la solicitud haya tenido entrada en el registro
electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial
y Memoria Democrática.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la autorización de la
modificación legitima al beneficiario para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Si se incumpliera esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por
aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
pudieran corresponder, se aplicarán las reglas del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
Artículo 6.

Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará con carácter anticipado, tras la
resolución de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, al encontrarse las beneficiarias exentas de dicha obligación de conformidad
con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para el caso de aquellas que son
administraciones públicas y de conformidad con el artículo 42.2.d) de dicho reglamento,
para el resto de beneficiarias al ser entidades no lucrativas que desarrollan proyectos o
programas de acción social.
La presentación de los documentos necesarios para el pago deberá realizarse a
través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática e irá dirigida a la Dirección General de
Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujeta a las obligaciones previstas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo
establecido en este real decreto.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de las subvenciones,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática,
utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. Previamente a la concesión y pago de la ayuda, las beneficiarias deberán aportar
un presupuesto estimativo de las actividades a realizar, que contendrá el máximo detalle
de los conceptos de coste a financiar, expresión de su importe y plazo de ejecución
previsto.
Las resoluciones del procedimiento de concesión concretarán las mencionadas
obligaciones y en particular detallarán, si procede, el modo en que se les dará
cumplimiento.

cve: BOE-A-2024-25208
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias y seguimiento de la subvención.