Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25208)
Real Decreto 1220/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades, asociaciones y fundaciones para actividades relacionadas con la promoción, fomento y divulgación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164750
4. La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria
Democrática, como representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, será la encargada de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la
subvención.
Artículo 8.
Justificación.
1. En los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones, las entidades
beneficiarias justificarán el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución
de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72
y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Así mismo, las entidades beneficiarias deberán presentar una justificación global de
la ejecución del proyecto así como del pago de los gastos correspondientes, mediante
una memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad de la subvención. En el caso de que se financien gastos de personal, deberán
aportar, además, partes horarios firmados respecto del personal imputado a la ejecución
de la actividad financiada, con la descripción de las horas de dedicación de la jornada
laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que
realicen, financiadas o no con ayudas.
Las beneficiarias que tienen la condición de administraciones públicas y que
hubieran firmado el correspondiente convenio de colaboración con la Administración
General del Estado, podrán justificarlo a través de un certificado emitido por el titular del
órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido
por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma o de la
Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa
de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional novena del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse
por las entidades beneficiarias ante la Dirección General de Atención a las Víctimas y
Promoción de la Memoria Democrática del Ministerio Política Territorial y Memoria
Democrática.
Artículo 9. Actuaciones de comprobación y control.
Artículo 10.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el
cve: BOE-A-2024-25208
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática,
deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de
control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la
Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164750
4. La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria
Democrática, como representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, será la encargada de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la
subvención.
Artículo 8.
Justificación.
1. En los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones, las entidades
beneficiarias justificarán el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución
de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72
y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Así mismo, las entidades beneficiarias deberán presentar una justificación global de
la ejecución del proyecto así como del pago de los gastos correspondientes, mediante
una memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad de la subvención. En el caso de que se financien gastos de personal, deberán
aportar, además, partes horarios firmados respecto del personal imputado a la ejecución
de la actividad financiada, con la descripción de las horas de dedicación de la jornada
laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que
realicen, financiadas o no con ayudas.
Las beneficiarias que tienen la condición de administraciones públicas y que
hubieran firmado el correspondiente convenio de colaboración con la Administración
General del Estado, podrán justificarlo a través de un certificado emitido por el titular del
órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido
por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma o de la
Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa
de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional novena del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse
por las entidades beneficiarias ante la Dirección General de Atención a las Víctimas y
Promoción de la Memoria Democrática del Ministerio Política Territorial y Memoria
Democrática.
Artículo 9. Actuaciones de comprobación y control.
Artículo 10.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el
cve: BOE-A-2024-25208
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática,
deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de
control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la
Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control.