Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25208)
Real Decreto 1220/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades, asociaciones y fundaciones para actividades relacionadas con la promoción, fomento y divulgación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164751

cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
b) Demora en la presentación de la justificación: Porcentaje a reintegrar: 10 por
ciento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por
ciento.
d) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
e) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
f) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5.4. de este real decreto. Porcentaje a
reintegrar: 40 por ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya
de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su
reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Artículo 11. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán
de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1179/2024, de 28 de
noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de
determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y
Provincias, para la realización de actuaciones de búsqueda, localización,
exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra
de España y la Dictadura.
Las letras f) y g) del artículo 3.1 del Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre,
por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas
entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias, para la
realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso,

cve: BOE-A-2024-25208
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Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.