Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25208)
Real Decreto 1220/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades, asociaciones y fundaciones para actividades relacionadas con la promoción, fomento y divulgación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164747

realizarán actividades diversas de promoción de la memoria y además se dedicará a
exponer pormenorizadamente el papel de la guerrilla del AGLA en la Guerra de España y
en la Dictadura posterior.
El plazo para la ejecución de los trabajos será de hasta dos años, contado desde la
notificación de la resolución de concesión en la que se fijará dicho plazo para cada
beneficiaria.
3. Los gastos subvencionables deberán responder de manera indubitada a la
finalidad de la subvención y haber sido realizados durante el desarrollo del proyecto y
pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Los gastos subvencionables podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los
respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos.
b) Dietas y gastos de viajes. Los desplazamientos, alojamiento y manutención,
hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico
necesarios para la realización del proyecto.
d) Equipamiento. Gastos derivados de la ejecución material de las obras en su caso,
así como el coste de redacción de proyectos, memorias técnicas e informes técnicos.
e) Material fungible (papelería, consumibles, equipos de protección individual, etc.).
f) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades
realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto,
u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.
g) Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser
subvencionables como máximo hasta un 10 % del coste de la actividad subvencionada,
siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad
subvencionada.
4. Para la ejecución total o parcial de las actuaciones señaladas en el apartado 2,
las entidades beneficiarias podrán, de conformidad con su normativa, realizar
contrataciones o formalizar convenios, así como realizar encargos al amparo de lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el período durante el
cual la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se
concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles
en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.

1. El importe total de las subvenciones asciende a 970.000 euros, que se financiarán
con cargo a aplicaciones presupuestarias de nueva creación en el capítulo IV y capítulo VII
correspondientes al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática para 2024, tras la tramitación de la correspondiente modificación
presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que
la suma dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la aportación que se
regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

cve: BOE-A-2024-25208
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Artículo 4.