Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164716

3. La duración de la ejecución del proyecto de inversión se establecerá en la
convocatoria correspondiente de ayuda, no pudiendo ser superior a dos años desde la
presentación de la solicitud de ayuda o bien, en su caso, desde el levantamiento del acta
de no inicio. El incumplimiento de los plazos indicados anteriormente por razones
imputables a las entidades beneficiarias conllevará la denegación o en su caso el
reintegro de la subvención.
4. Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas, no se concederán a
inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda, salvo
en los casos contemplados en el apartado 24 del anexo I.
A estos efectos, se considerará inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de
construcción o el compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones.
Como excepción a esta regla general, se podrán realizar los gastos contemplados en el
punto 24 del anexo I siempre que estén realizados dentro de los 18 meses anteriores a
la fecha de solicitud de ayuda y se cumplan todos los requisitos de moderación de costes
aplicables recogidos en los artículos 7.7 y 10.9 del presente real decreto.
5. Se podrán realizar por la entidad solicitante pagos antes del levantamiento del
acta de no inicio siempre que se den las siguientes condiciones:
a) En la solicitud se aporte a la Administración la documentación referida en el
artículo 10.7 y 10.9 así como la documentación relativa a pagos realizados.
b) El pago se haya realizado desde la cuenta bancaria única, conforme al
artículo 14.5.
c) En el caso de pagos realizados entre la solicitud de ayuda y el acta de no inicio,
deberá constatarse en el acta de no inicio dicha circunstancia y anexarse como soporte
documental.
En el caso de inversiones inmuebles, se levantará acta de no inicio por parte del
órgano instructor o personal de la Administración General del Estado dependiente
funcional u orgánicamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras la
evaluación de la solicitud, para que conste la evidencia de que la misma no se ha
iniciado. Igualmente, será válida un acta notarial por cuenta de la entidad, siempre y
cuando esta contemple los elementos suficientes que permitan constatar al órgano
instructor el no inicio de la inversión.
El acta de no inicio podrá ser solicitada por la entidad, siempre que la documentación
del artículo 10.7 y 10.9 haya sido presentada a la Administración.
Dicha acta no generará expectativas legítimas de concesión de subvención, de
manera que no condicionará el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda ni
generará derecho a reembolso o indemnización de ninguna clase.
6. Para que un proyecto de inversión sea elegible, debe conducir a la mejora del
rendimiento global de la entidad asociativa prioritaria. Para ello, además de contribuir a la
consecución de las finalidades indicadas en el artículo 3.2, deberá incluir alguno de los
siguientes objetivos:
a) Aumentar la competitividad de la empresa.
b) Reducir los costes.
c) Aumentar el valor añadido de las producciones.
d) Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.
e) Diversificar las producciones y/o los mercados.
f) Mejorar la calidad de las producciones.
g) Desarrollar nuevos productos e implantar nuevos procesos o tecnologías.
h) La reducción del desperdicio alimentario.
i) Impulsar la introducción de las tecnologías digitales en las empresas (industria
conectada).
j) Ahorro de energía e incremento de la eficiencia energética.
k) Reducir las emisiones de GEI y a una mejor gestión de los recursos hídricos en
la industria.

cve: BOE-A-2024-25207
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Núm. 292