Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164717

l) Utilización, en régimen de autoconsumo, de energías renovables en la
transformación o comercialización.
m) Aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y
depuración de efluentes líquidos.
El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al programa de
ayudas regulado en estas bases reguladoras podrá, en su caso, computarse a efectos
del cumplimiento del objetivo nacional de ahorro acumulado de uso final de la energía
del artículo 8 de la Directiva 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de
septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el
Reglamento (UE) 2023/955.
Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas.
1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el
Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en este
real decreto no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la
Unión o cualquier otra financiación pública.
Del mismo modo, los gastos sufragados por cualquier otra financiación pública no
podrán percibir las subvenciones previstas en este real decreto.
2. No obstante, para las inversiones que puedan recibir apoyo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 58.1.b) del Reglamento UE 2021/2115 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, solamente se admitirán aquellas inversiones
con un presupuesto inferior a 100.000 euros.
3. La entidad solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una
declaración responsable de no haber recibido ayudas incompatibles. Igualmente, en
caso de haber solicitado ayuda para los mismos gastos en otros regímenes de ayuda en
convocatorias aún no resueltas, lo hará constar en dicha declaración.
Inversiones y gastos subvencionables.

1.

Serán gastos subvencionables los siguientes:

a)

Inversiones tangibles:

1.º Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, o instalaciones, o
centros logísticos.
2.º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos
u otros bienes, incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de tecnologías
de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor de mercado del producto;
no serán gastos subvencionables las inversiones suntuarias o que resulten
desproporcionadas para la finalidad u objeto del proyecto, ni los demás costes
relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del
arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos de seguro, etc.).
3.º Se considerarán subvencionables, del mismo modo, los gastos de instalación y
puesta en marcha de nueva maquinaria o equipos e instalaciones, previstos en los
anteriores apartados 1.º y 2.º
También se considerará subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano en
la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo,
siempre y cuando dicha maquinaria no haya sido objeto de subvención previa alguna
procedente de las administraciones públicas y no se encuentre en estado de obsolescencia
tecnológica, de tal manera que no contribuya a mejorar los procesos de transformación o
comercialización, la trazabilidad, seguridad o calidad de las producciones, o no permita
lograr el objetivo de reducción del impacto ambiental de la actividad.

cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.