Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024
b)

Sec. I. Pág. 164718

Inversiones intangibles:

1.º Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software).
2.º Adquisición de patentes o licencias.
3.º Gastos vinculados a la empresa en general: inversiones que mejoren la
estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa (incluidos sistemas
informáticos), la organización y el control de la empresa, implantación de sistemas de
control de la calidad, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.
c) En todo caso se considerarán subvencionables, hasta un máximo del 4 por cien
de los gastos subvencionables, los gastos generales vinculados a los contemplados en
los apartados 1.a) y 1.b), tales como:
1.º Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
2.º Honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y
medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad serán
gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se lleguen a
materializar los gastos contemplados en los apartados 1.a) y 1.b).
3.º Evaluación de impacto ambiental cuando proceda, de acuerdo con la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. El impuesto sobre el valor añadido no se considerará gasto subvencionable,
excepto cuando no sea susceptible de recuperación por las entidades beneficiarias.
3. En el anexo I se recoge una lista, no exhaustiva, de gastos no considerados
subvencionables. Tampoco se considerarán subvencionables el importe de las
actuaciones que superen los límites máximos indicados en el anexo II.
4. Los gastos derivados del informe auditor requerido en el apartado 12.b) y de la
acreditación requerida en el apartado 18 del artículo 10, tendrán la condición de gastos
subvencionables, sin que puedan exceder del 4 por cien del gasto subvencionable.
5. En su caso, se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción
de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva (UE)
2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa
al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como sus criterios
de sostenibilidad.
6. En aquellas operaciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética será
preceptivo aplicar los criterios establecidos en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la
que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las
Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el
que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y
promoción de la eficiencia del suministro de energía.

cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es

d) Elaboración y colocación de un cartel y/o placa informativa en cumplimiento del
artículo 14.4 del presente real decreto.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro
del periodo subvencionable con independencia de los gastos incluidos en el apartado 4
del artículo 5. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la
presentación de la solicitud de ayuda, o bien, desde el levantamiento del acta de no
inicio, hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no
se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno
a la percepción de la ayuda.