Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164719

7. Los gastos susceptibles de ayuda presentados con una solicitud de ayuda
deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:
a) Con carácter general, la entidad solicitante de ayuda deberá aportar como
mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes proveedores, independientes
entre sí y con la entidad solicitante de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, con actividad en el ámbito del producto/servicio,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de
servicio o la entrega del bien. Todo ello, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o bien por tratarse de un único proveedor que cumple con las
especificaciones técnicas requeridas para esa inversión en concreto.
b) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la
solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso
para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía,
debiendo justificarse expresamente la elección, mediante la memoria justificativa a que
se refiere el artículo 10.9, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa,
así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. En el caso de que la
oferta escogida, sin adecuada justificación, no fuera la más favorable económicamente,
la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los valores de las otras
ofertas recabadas. Asimismo, en el caso de que las ofertas aportadas presenten
complejidad para determinar su comparabilidad, el órgano instructor podrá requerir al
solicitante un informe al respecto, así como la documentación complementaria que se
considere necesaria para su valoración.
Artículo 8. Intensidad e importe de la ayuda.
1.

La ayuda alcanzará:

Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada
convocatoria, podrán disminuirse dichos porcentajes máximos de ayuda en un máximo
de 15 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas, hasta agotar el
presupuesto previsto en cada convocatoria.
2. Ningún solicitante podrá obtener más del 25 % del importe total de la
convocatoria correspondiente, en caso de superar este porcentaje, se reducirá la ayuda
de todos los proyectos subvencionables de dicha entidad, hasta que no se rebase dicho
límite. Este límite solamente será de aplicación en caso de que exista una concurrencia
competitiva por la que queden proyectos elegibles sin ayuda. En caso de que la
aplicación de este límite suponga que queden fondos sin comprometer en la
convocatoria, podrá incrementarse la intensidad de ayuda de los proyectos
correspondientes a aquellos solicitantes que hayan visto su ayuda reducida por la
aplicación del límite del 25 % hasta agotar el presupuesto convocado o alcanzar la
intensidad máxima de ayuda.
3. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 de euros.
Artículo 9. Presentación de solicitudes de ayuda.
1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de

cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es

a) El 65 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que la entidad
beneficiaria sea una entidad asociativa prioritaria.
b) El 50 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que la entidad
beneficiaria sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50 por
ciento del capital social) por una o varias entidades asociativas prioritarias. El porcentaje
de ayuda final será el proporcional a dicho 50 por ciento que corresponda a la
participación total de las entidades asociativas prioritarias en la entidad mercantil.