Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164715

3. Las entidades beneficiarias han de cumplir los requisitos y obligaciones
generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4. La entidad solicitante deberá demostrar viabilidad económica mediante la
documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 10. En particular, no
podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades que obtengan una calificación de
Mala/Dificultades financieras (CCC e inferior) de acuerdo con la Comunicación de la
Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de
actualización (2008/C 14/02).
5. Con independencia de lo anterior, no podrán ser entidades beneficiarias de esta
ayuda aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la entidad solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define
en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión,
de 31 de julio de 2014).
b) Cuando la entidad solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la
declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Cuando no se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por
reintegro de subvenciones.
d) Cuando se demuestre que la entidad solicitante ha creado artificialmente las
condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad establecidos en el
presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la
financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se
deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Artículo 5. Requisitos de los proyectos de inversión.
1. Los solicitantes de la ayuda deberán presentar un proyecto de inversión
relacionado con la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas
que comprenda productos finales o comercializados para los que la entidad asociativa
prioritaria haya sido reconocida, de entre los enumerados en el anexo I del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, excepto los productos de la
pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se
establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca
y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE)
n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
2. Los proyectos presentados estarán claramente definidos, especificando las
actuaciones y su duración, así como su localización y detallando los conceptos de gasto
que componen cada actuación y los costes estimados de cada una de ellas. Asimismo,
deberán tener entidad propia de forma que no precisen de otros proyectos concurrentes
o posteriores para cumplir con su finalidad y objetivos específicos.
En caso de que en los proyectos presentados se evidencie la creación de
condiciones artificiales para la percepción de ayudas, que en ningún caso puedan
considerarse errores o defectos subsanables, dichos proyectos serán considerados no
elegibles. A estos efectos, se podrán considerar como posibles casos de creación de
condiciones artificiales los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1047/2022, de 27
de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones
del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

cve: BOE-A-2024-25207
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Núm. 292