Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164714

Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE)
n.º 1307/2013.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como:
1. Entidad asociativa prioritaria (EAP): aquélla que ha sido reconocida por parte del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al procedimiento establecido
en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el
procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su
inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto
en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de
otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
2. Inversión finalizada: aquélla que ha concluido materialmente o se ha ejecutado y
con respecto a la cual las entidades beneficiarias han abonado todos los pagos
relacionados y han percibido la correspondiente contribución pública.
3. Proyecto de inversión: actuación o conjunto de actuaciones relacionadas entre
sí, para las que se solicita la ayuda, que tiene entidad propia y que contribuya por sí
mismo a las finalidades y objetivos indicados en el artículo 5.6.
4. Actuación: la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido dentro
del proyecto de inversión, compuesta por uno o varios conceptos de gasto.
Artículo 3. Objeto de las inversiones.
1. La ayuda en virtud de esta medida abarcará proyectos de inversiones materiales
o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos
agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. En cualquier
caso, el producto resultante de la transformación deberá ser igualmente un producto del
anexo I del TFUE.
2. Las inversiones deberán ajustarse a alguna o varias de las siguientes
finalidades:
a) La mejora del posicionamiento en el mercado.
b) La mejora de los procesos de transformación y/o comercialización.
c) El desarrollo y mejora de productos, procesos o tecnologías.
d) La mitigación del cambio climático, mediante la incorporación de energías
alternativas: renovables y nuevos combustibles, la incorporación de la cogeneración
eficiente, la mejora de la eficiencia energética, la valorización de residuos conforme a la
jerarquía de residuos y materiales de origen agrícola, y la reducción de las emisiones al
medio natural (aire, agua, suelo) relacionado todo ello con la transformación o
comercialización de productos agrícolas.
Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades
asociativas prioritarias reconocidas, a fecha de cierre del plazo de solicitud fijado en la
correspondiente convocatoria, de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio,
que realicen inversiones encaminadas a las finalidades previstas en el artículo 3.2 a
través de los objetivos descritos en este real decreto.
2. Asimismo, se considerarán potenciales beneficiarias las entidades mercantiles
participadas mayoritariamente (más del 50 por cien del capital social) por una o varias
Entidades Asociativas Prioritarias en los sectores para los que estas han sido
reconocidas. En estos casos, la ayuda será proporcional al porcentaje de participación
de la Entidad Asociativa Prioritaria en la entidad mercantil.

cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.