Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164713
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el título I del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor implantación de la planificación estratégica de la Política Agrícola Común en
España, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica que
centralice la gestión de estas ayudas que fomentarán la integración de los primeros
eslabones de la cadena alimentaria reforzando su posición negociadora y excelencia
empresarial que redunde en el beneficio de toda la cadena alimentaria. Asimismo, se
cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al
mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa, al tiempo que contiene toda
la información necesaria para permitir su aplicabilidad eficaz por parte de la
Administración y facilita la accesibilidad para las entidades potencialmente beneficiarias.
Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una
disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico, así como con los compromisos españoles con la Unión Europea al establecerse
en el marco de las ayudas contenidas en el Plan Estratégico de la PAC (2023-2027). A
su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la
tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de
los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información
pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que se
reducen las cargas administrativas frente a la regulación actual.
En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha consultado a las
comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores
afectados.
Asimismo, se ha recabado informe de la Intervención Delegada, la Oficina
Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a inversiones
materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos
agrarios, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de
carácter supraautonómico, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común en España.
Las actuaciones reguladas mediante este real decreto se encuentran enmarcadas en
el Plan Estratégico de la PAC, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y regulado por el
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política
agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164713
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el título I del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor implantación de la planificación estratégica de la Política Agrícola Común en
España, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica que
centralice la gestión de estas ayudas que fomentarán la integración de los primeros
eslabones de la cadena alimentaria reforzando su posición negociadora y excelencia
empresarial que redunde en el beneficio de toda la cadena alimentaria. Asimismo, se
cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al
mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa, al tiempo que contiene toda
la información necesaria para permitir su aplicabilidad eficaz por parte de la
Administración y facilita la accesibilidad para las entidades potencialmente beneficiarias.
Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una
disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico, así como con los compromisos españoles con la Unión Europea al establecerse
en el marco de las ayudas contenidas en el Plan Estratégico de la PAC (2023-2027). A
su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la
tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de
los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información
pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que se
reducen las cargas administrativas frente a la regulación actual.
En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha consultado a las
comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores
afectados.
Asimismo, se ha recabado informe de la Intervención Delegada, la Oficina
Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a inversiones
materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos
agrarios, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de
carácter supraautonómico, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común en España.
Las actuaciones reguladas mediante este real decreto se encuentran enmarcadas en
el Plan Estratégico de la PAC, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y regulado por el
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política
agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.