Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164712

atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la
función con el régimen de la norma.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, se trata de ejercer determinadas
actuaciones de fomento para la integración de entidades asociativas agrarias cuyo
ámbito de actuación sea supraautonómico, es decir, que actúan más allá del ámbito
territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las
comunidades autónomas, principio de territorialidad, fundamental en este supuesto en el
que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto
de España. La gestión centralizada por el Estado garantiza la aplicación de criterios
uniformes evitando el fraccionamiento en el acceso a estas ayudas y favoreciendo, por
tanto, que existan idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los
potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas pero que se
integran en una única entidad de ámbito supraterritorial.
De esta forma, se garantiza una adecuada aplicación con unos mismos criterios a
todos los posibles interesados en todo el territorio nacional y se evitan visiones parciales
o incompletas, como cuando el criterio de una comunidad autónoma prevaleciera frente
al resto y afectara administrativamente a operadores con ninguna vinculación territorial y
económica. También se pretende evitar solapamientos con otras ayudas autonómicas
que se conceden con los mismos fines y que se gestionan en su totalidad por las
comunidades autónomas. Por ello, a las potenciales entidades beneficiarias de estas
ayudas se les exige contar con miembros o actividad que radiquen en varias
comunidades autónomas, de manera que las competencias autonómicas no sólo no se
ven afectadas sino que los objetivos de integración de entidades se ven reforzados con
esta línea de ayudas de gestión estatal.
En este sentido, se pretende, de forma conjunta, potenciar nuestro asociacionismo
agroalimentario, romper con la actual atomización de las industrias alimentarias y
superar fronteras económicas y regionales, mediante la facultad estatal de fijar las bases
y coordinar la planificación general de la actividad económica y la potestad general de
dictar bases en materia de cooperativismo. En este sentido deben recordarse las
sentencias del Tribunal Constitucional 72/1983, 44/1984, 165/1985 y 88/1989, que
atribuyen expresamente la competencia exclusiva al Estado sobre las cooperativas de
ámbito supraautonómico.
Desde el punto de vista formal, la doctrina del Alto Tribunal exige el establecimiento
de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real
decreto, así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a
la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer
las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida
STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las
materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde
al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el
desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas
subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o,
en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos
centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el
objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos
beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso…. Este criterio respecto a la
cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los
supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que
la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión
centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades
autónomas de sus competencias».
Para las operaciones de inversiones en transformación, comercialización y/o
desarrollo de productos agrarios, reguladas en el presente real decreto, se ha firmado un
acuerdo de actuación conjunta entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A.,
(FEGA) y la Dirección General de Alimentación.

cve: BOE-A-2024-25207
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Núm. 292