Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164738
Criterios de valoración de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios
Puntuación
máxima
4. Composición del consejo rector (máximo 8 puntos):
4.1 EAP con, al menos, un 30 % de mujeres en el Consejo Rector o en el Consejo de Administración.
4
4.2 EAP con, al menos, un 10 % de mujeres y hombres menores de 41 años en el Consejo Rector o en el Consejo de
Administración.
4
5. Grado de concentración de la oferta/abastecimiento de socios y entidades de base (Máximo 7 puntos. No acumulativos).
5.1 EAP con obligación de entrega/abastecimiento del 100 %[3].
7
5.2 EAP con obligación de entrega/abastecimiento igual o superior al 75 % y menor del 100 %
5.3 EAP con obligación de entrega/abastecimiento igual o superior al 60 % y menor del 75 %
3.
3.
4
2
6. Porcentaje de operaciones con socios (Máximo 7 puntos. No acumulativos).
6.1 EAP con un volumen de operaciones con socios superior o igual al 90 %, teniendo en cuenta la media de los dos últimos
ejercicios financieros cerrados.
7
6.2 EAP con un volumen de operaciones con socios superior o igual al 80 % y menor al 90 %, teniendo en cuenta la media de los dos
últimos ejercicios financieros cerrados.
4
6.3 EAP con un volumen de operaciones con socios superior o igual al 70 % y menor al 80 %, teniendo en cuenta la media de los dos
últimos ejercicios financieros cerrados.
2
7. Priorización respecto a la capacidad económica de la entidad (máximo 4 puntos. No acumulativos):
7.1 Entidad con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,5 e inferior a 0,7 (en el año anterior a presentar la
solicitud de inversión).
2
7.2 Entidad con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de
inversión).
4
8. Priorización de la no renuncia a ayudas. La entidad no ha renunciado en las 3 últimas convocatorias a ningún proyecto de
inversión de la submedida 4.2 del PNDR o de la intervención 6842.2 del PEPAC, una vez concedida la ayuda.
1
Características del proyecto (máximo 107 puntos)
9. Priorización respecto a la ubicación de la futura inversión. Inversiones que tengan lugar en zonas rurales[4].
2
10. Priorización respecto a la creación y mantenimiento[5] de empleo para mujeres y hombres en la entidad.
5
11. Priorización respecto a igualdad de género y promoción de jóvenes (máximo 4 puntos):
11.1 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo destinado a mujeres en al menos un 50 % en los empleos
creados.
2
11.2 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo de mujeres y hombres jóvenes menores de 41 años en al menos
un 50 % de los empleos creados.
2
12.1 Inversión que se destina a una mayor transformación industrial (nuevo producto[6]) a la existente en la entidad en el momento
de presentación de la solicitud.
10
12.2 Inversión que se destina a la obtención de nuevas presentaciones o formatos que permitan el acceso a nuevos mercados
objetivo[7].
5
12.3 Inversión que conlleva una integración vertical, de forma que representa un paso más en la cadena alimentaria para el conjunto
de la EAP o incluye todos los pasos hasta el cierre completo de la misma al incorporar uno de los tres eslabones de la cadena
(producción-transformación-comercialización) que antes no tenía lugar para un determinado producto.
10
13. Priorización del potencial de concentración de la oferta del producto (máximo 10 puntos. No acumulativos):
13.1 Inversión que conlleva un incremento previsto de, al menos, el 5 % de la cantidad de producto (en kg o litros) que comercializa/
transforma la EAP, como consecuencia de la inversión.
5
13.2 Inversión que conlleva un incremento de, al menos, el 10 % de la cantidad de producto (en kg o litros) que comercializa/
transforma la EAP, como consecuencia de la inversión.
10
cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es
12. Priorización respecto a la transformación industrial y valor añadido (máximo 25 puntos):
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164738
Criterios de valoración de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios
Puntuación
máxima
4. Composición del consejo rector (máximo 8 puntos):
4.1 EAP con, al menos, un 30 % de mujeres en el Consejo Rector o en el Consejo de Administración.
4
4.2 EAP con, al menos, un 10 % de mujeres y hombres menores de 41 años en el Consejo Rector o en el Consejo de
Administración.
4
5. Grado de concentración de la oferta/abastecimiento de socios y entidades de base (Máximo 7 puntos. No acumulativos).
5.1 EAP con obligación de entrega/abastecimiento del 100 %[3].
7
5.2 EAP con obligación de entrega/abastecimiento igual o superior al 75 % y menor del 100 %
5.3 EAP con obligación de entrega/abastecimiento igual o superior al 60 % y menor del 75 %
3.
3.
4
2
6. Porcentaje de operaciones con socios (Máximo 7 puntos. No acumulativos).
6.1 EAP con un volumen de operaciones con socios superior o igual al 90 %, teniendo en cuenta la media de los dos últimos
ejercicios financieros cerrados.
7
6.2 EAP con un volumen de operaciones con socios superior o igual al 80 % y menor al 90 %, teniendo en cuenta la media de los dos
últimos ejercicios financieros cerrados.
4
6.3 EAP con un volumen de operaciones con socios superior o igual al 70 % y menor al 80 %, teniendo en cuenta la media de los dos
últimos ejercicios financieros cerrados.
2
7. Priorización respecto a la capacidad económica de la entidad (máximo 4 puntos. No acumulativos):
7.1 Entidad con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,5 e inferior a 0,7 (en el año anterior a presentar la
solicitud de inversión).
2
7.2 Entidad con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de
inversión).
4
8. Priorización de la no renuncia a ayudas. La entidad no ha renunciado en las 3 últimas convocatorias a ningún proyecto de
inversión de la submedida 4.2 del PNDR o de la intervención 6842.2 del PEPAC, una vez concedida la ayuda.
1
Características del proyecto (máximo 107 puntos)
9. Priorización respecto a la ubicación de la futura inversión. Inversiones que tengan lugar en zonas rurales[4].
2
10. Priorización respecto a la creación y mantenimiento[5] de empleo para mujeres y hombres en la entidad.
5
11. Priorización respecto a igualdad de género y promoción de jóvenes (máximo 4 puntos):
11.1 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo destinado a mujeres en al menos un 50 % en los empleos
creados.
2
11.2 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo de mujeres y hombres jóvenes menores de 41 años en al menos
un 50 % de los empleos creados.
2
12.1 Inversión que se destina a una mayor transformación industrial (nuevo producto[6]) a la existente en la entidad en el momento
de presentación de la solicitud.
10
12.2 Inversión que se destina a la obtención de nuevas presentaciones o formatos que permitan el acceso a nuevos mercados
objetivo[7].
5
12.3 Inversión que conlleva una integración vertical, de forma que representa un paso más en la cadena alimentaria para el conjunto
de la EAP o incluye todos los pasos hasta el cierre completo de la misma al incorporar uno de los tres eslabones de la cadena
(producción-transformación-comercialización) que antes no tenía lugar para un determinado producto.
10
13. Priorización del potencial de concentración de la oferta del producto (máximo 10 puntos. No acumulativos):
13.1 Inversión que conlleva un incremento previsto de, al menos, el 5 % de la cantidad de producto (en kg o litros) que comercializa/
transforma la EAP, como consecuencia de la inversión.
5
13.2 Inversión que conlleva un incremento de, al menos, el 10 % de la cantidad de producto (en kg o litros) que comercializa/
transforma la EAP, como consecuencia de la inversión.
10
cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es
12. Priorización respecto a la transformación industrial y valor añadido (máximo 25 puntos):