Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164739

Criterios de valoración de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios

Puntuación
máxima

14. Priorización de la orientación hacia la internacionalización (puntuación máxima 9 puntos):
14.1 Inversión que conlleva, al menos, un volumen del 10 % destinado al comercio exterior en mercados distintos del nacional.

3

14.2 Inversión que conlleva, al menos, un volumen del 10 % destinado al comercio exterior en países fuera de la UE.

3

14.3 Inversión orientada a la apertura de nuevos mercados internacionales en los que no opera la EAP en la actualidad[8].

3

15. Priorización de requisitos de calidad y cumplimiento de criterios medioambientales (máximo 8 puntos):
15.1 Inversión que lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación en aseguramiento de la calidad, basado en
estándares internacionalmente reconocidos.

2

15.2 Inversión que lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación relacionada con criterios medioambientales,
basados en estándares internacionalmente reconocidos.

2

15.3 Inversión que se orienta, en todo o en parte, a la producción bajo una figura de calidad diferenciada reconocida (DOP, IGP, ETG).

2

15.4 Inversión que se orienta, en todo o en parte, a la producción ecológica.

2

16.1 Inversión en la que se destina, al menos, el 15 % del presupuesto del proyecto a la mejora de la eficiencia energética y/o a la
reducción del consumo hídrico[9].

10

16. 2 Inversión en la que se destina, al menos, el 15 % del presupuesto del proyecto a la gestión de residuos y/o efluentes líquidos
(excluida la eliminación).

10

16.3 Inversión en la que se destina, al menos, el 10 % del presupuesto del proyecto a la utilización de energía renovable (biomasa,
eólica, solar, geotérmica…), para los procesos de transformación, electricidad o climatización y exclusivamente destinada al
autoconsumo en las instalaciones.

10

16.4 Inversión en la que se destina, al menos, el 10 % del presupuesto del proyecto a la reducción del desperdicio alimentario.

5

17. Priorización de la utilización de las Mejores Técnicas disponibles. La inversión contempla las Mejores Técnicas Disponibles
(MTD) propias de su sector de actividad, que permitan conseguir mejores niveles productivos con menor consumo de recursos[10].

5

18. Inversión que se orienta a la transformación digital de la industria (industria conectada).[11].

4

[1] En el caso de entidades mercantiles, los criterios relacionados con la EAP se aplicarán a la entidad con mayor participación accionarial, en caso de misma
participación por parte de dos entidades, se aplicarán los criterios de la entidad que indique la entidad solicitante.
[2] Para su valoración se considerará la evolución del número de socios de acuerdo con la documentación aportada en las últimas dos comunicaciones anuales
realizadas por la EAP de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio. En el caso de entidades reconocidas en el último año,
para optar a estos puntos, se deberá facilitar dicha información para el ejercicio anterior al de su reconocimiento.
[3] Se tendrá en cuenta el porcentaje de entrega del producto objeto del proyecto, en el caso de aplicar a varios productos, el más favorable.
[4] De acuerdo con lo establecido en el punto 4.7.2 del Plan Estratégico de la PAC de España.
[5] Vinculado a la durabilidad de la inversión. Para la evaluación favorable del cumplimiento deberá justificarse que la plantilla de las instalaciones se incrementa
tras la inversión, debido a la misma.
[6] Un producto que no se produce en la actualidad en la EAP.
[7] Se considerarán nuevos mercados objetivos los nuevos segmentos de la comercialización, o nichos comerciales en los que aún no está presente la entidad.
[8] Busca la exportación a un nuevo país en el que no opera en la actualidad la entidad.
[9] Deberá aportarse un certificado emitido por un experto independiente que lo acredite.
[10] Para acreditarlo, en la memoria que acompañe a la solicitud de ayuda, se justificará expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones
contemplan la aplicación de la MTD, así como los documentos BREF de referencia. Solamente podrán optar a este criterio aquellas actividades industriales o
agroindustriales relacionadas con la inversión, incluidas en dichos documentos.
[11] Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de implantación de la industria conectada:
1. Apertura y compartición de datos.
2. Análisis de datos, generación de valor y sistemas de soporte a la decisión (IoT, big data, IA, gemelos digitales de líneas y sistemas de producción, sistemas
de trazabilidad (blockchain) y «aseguramiento» digitales para cadenas de suministro, realidad virtual y realidad integrada, ciberseguridad, etc.).
3. Soluciones digitales aplicadas a:
– Procesos productivos y gestión (medida y monitorización, automatización, gestión energética, mejora de la sostenibilidad, etc.).
– Comercialización.
– Soluciones de negocio interempresa.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es

16. Priorización del incremento de la sostenibilidad, eficiencia energética, uso de energías renovables, reducción y valorización de
residuos conforme a la jerarquía de residuos y desperdicio alimentario (máximo 35 puntos):