Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164710
Se pretende cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria para
adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que confieran a las
entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario,
mediante la configuración de estructuras más eficaces que se constituyan en modelo de
cooperación y colaboración por excelencia, haciendo que sus estructuras empresariales
se encuentren en el marco de la excelencia empresarial y conformen un sistema
productivo más eficaz y más competitivo que redunde en el beneficio de toda la cadena
alimentaria hasta el consumidor final y siga siendo vertebrador y elemento dinamizador
del tejido rural vivo, coherente e integrador.
Así, el objetivo final de la inversión será la mejora de la competitividad de los
productos ofrecidos por las entidades asociativas prioritarias de manera que se
beneficien quienes se integren en ellas, persiguiendo un aumento del valor añadido del
producto objeto de la integración, a lo largo de la cadena de valor. De manera
complementaria se promoverá la eficiencia energética, la incorporación de energías
alternativas y la valorización de residuos en la cadena de valor agroalimentaria de la
entidad beneficiaria.
Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión
centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el
presente real decreto como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el
acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se
encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo,
siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas
ayudas sobrepase los fondos de la Unión Europea dedicados a las mismas. Por otra
parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de
fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que
únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial.
Estas subvenciones se gestionarán centralizadamente al tratarse de una intervención
supraautonómica, conforme se señala en el PEPAC. Será el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, más concretamente la Secretaría General de Recursos Agrarios y
Seguridad Alimentaria, como Autoridad de gestión del PEPAC según el artículo 2 del
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos
agrícolas FEAGA y Feader, donde recaiga la competencia para su ejecución, en los
términos de este real decreto. De esta manera se responderá al objetivo de asegurar que
esta intervención responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que
pretenden fomentar, de acuerdo con el enfoque del sistema europeo de desarrollo rural
al efecto de dinamizar un sector de amplio potencial y singulares caracteres. Por ello se
establece la gestión centralizada de las ayudas, sin perjuicio de que las comunidades
autónomas, que así lo hayan plasmado en el PEPAC, puedan también ejecutar esta
intervención en sus correspondientes territorios.
A este respecto y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en
materia de ayudas públicas, en este real decreto se dan las circunstancias que amparan
la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del
Tribunal Constitucional 13/1992, en su Fundamento Jurídico 8.D) descritas en el párrafo
anterior, correspondiendo por tanto la gestión centralizada, cuando resulte imprescindible
para asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación
básica del sector, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las
mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, siendo al
mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los
fondos o créditos que se hayan destinado al sector, (SSTC 95/1986; 152/1988
y 201/1988).
cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164710
Se pretende cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria para
adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que confieran a las
entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario,
mediante la configuración de estructuras más eficaces que se constituyan en modelo de
cooperación y colaboración por excelencia, haciendo que sus estructuras empresariales
se encuentren en el marco de la excelencia empresarial y conformen un sistema
productivo más eficaz y más competitivo que redunde en el beneficio de toda la cadena
alimentaria hasta el consumidor final y siga siendo vertebrador y elemento dinamizador
del tejido rural vivo, coherente e integrador.
Así, el objetivo final de la inversión será la mejora de la competitividad de los
productos ofrecidos por las entidades asociativas prioritarias de manera que se
beneficien quienes se integren en ellas, persiguiendo un aumento del valor añadido del
producto objeto de la integración, a lo largo de la cadena de valor. De manera
complementaria se promoverá la eficiencia energética, la incorporación de energías
alternativas y la valorización de residuos en la cadena de valor agroalimentaria de la
entidad beneficiaria.
Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión
centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el
presente real decreto como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el
acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se
encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo,
siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas
ayudas sobrepase los fondos de la Unión Europea dedicados a las mismas. Por otra
parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de
fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que
únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial.
Estas subvenciones se gestionarán centralizadamente al tratarse de una intervención
supraautonómica, conforme se señala en el PEPAC. Será el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, más concretamente la Secretaría General de Recursos Agrarios y
Seguridad Alimentaria, como Autoridad de gestión del PEPAC según el artículo 2 del
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos
agrícolas FEAGA y Feader, donde recaiga la competencia para su ejecución, en los
términos de este real decreto. De esta manera se responderá al objetivo de asegurar que
esta intervención responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que
pretenden fomentar, de acuerdo con el enfoque del sistema europeo de desarrollo rural
al efecto de dinamizar un sector de amplio potencial y singulares caracteres. Por ello se
establece la gestión centralizada de las ayudas, sin perjuicio de que las comunidades
autónomas, que así lo hayan plasmado en el PEPAC, puedan también ejecutar esta
intervención en sus correspondientes territorios.
A este respecto y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en
materia de ayudas públicas, en este real decreto se dan las circunstancias que amparan
la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del
Tribunal Constitucional 13/1992, en su Fundamento Jurídico 8.D) descritas en el párrafo
anterior, correspondiendo por tanto la gestión centralizada, cuando resulte imprescindible
para asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación
básica del sector, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las
mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, siendo al
mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los
fondos o créditos que se hayan destinado al sector, (SSTC 95/1986; 152/1988
y 201/1988).
cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292