Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164709
económica de las explotaciones y disminuir la atomización del sector productor.» y en su
apartado 6842.2 (Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o
desarrollo de productos agroalimentarios), se programa una intervención con un ámbito
de aplicación territorial nacional (supraautonómico).
Por otra parte, la política de apoyo a las inversiones es una medida fundamental de
las actuaciones a desarrollar en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027.
El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de
diciembre de 2021, permite dentro de las intervenciones para el desarrollo rural, la
programación de intervenciones de «inversiones, incluidas las inversiones en
infraestructuras de riego».
En concreto, una de las actuaciones de ayudas cofinanciadas a inversiones en
activos materiales e inmateriales, contemplada en el artículo 69.d y 73 del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y
reflejada en la intervención 6842.2 del PEPAC, se centra en el apoyo a inversiones en
transformación y comercialización acometidas por Entidades Asociativas Prioritarias, de
carácter supraautonómico, destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo
de productos agrarios.
Por lo tanto, las inversiones reguladas mediante este real decreto de bases se
encuentran enmarcadas en el Plan Estratégico de la PAC de España, financiado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader) y regulado por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Asimismo, las inversiones reguladas mediante este real decreto de bases se
encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, contribuyendo a la consecución de sus objetivos 1
(Potenciar la política de desarrollo rural como instrumento de vertebración territorial y de
diversificación económica del medio rural, en particular, impulsando el papel de la mujer
en el medio rural) y 2 (Mejorar la competitividad del sector agrario y de la industria
agroalimentaria a través del apoyo a la ordenación y mejora de los sectores productivos
y alimentarios, y a la integración asociativa agroalimentaria orientada a conseguir
estructuras empresariales agroalimentarias, basadas en la economía social, más
competitivas, mejor redimensionadas, modernas e internacionalizadas, especialmente a
través del apoyo a procesos de integración y a la mejora de procesos de transformación
y comercialización de productos agrarios).
Estas ayudas tratan de facilitar la modernización de las zonas agrícolas y rurales,
fomentando y poniendo en común el conocimiento y la digitalización de las zonas
agrícolas y rurales y promover su adopción, aumentando la productividad y eficiencia de
estas entidades y, en definitiva, mejorar su capacidad de competir en un mercado global,
favoreciendo un crecimiento inteligente sostenible e integrador, que posibilite mayores
niveles de empleo, de productividad y coadyuvando a una mayor cohesión económica,
social y territorial, contribuyendo asimismo de forma principal a los objetivos
estratégicos 2 «Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en
particular, haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización»
y 8 «Promover el empleo, el crecimiento la inclusión social y el desarrollo local en las
zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible» de la PAC.
Al mismo tiempo, se velará por que estas inversiones cumplan con los requisitos
legales establecidos en materia de medio ambiente y a los que, eventualmente, se
establezcan en un futuro por la Unión Europea (tratamiento de residuos y subproductos,
eficiencia energética, etc.).
Las operaciones de integración asociativa contempladas en el PEPAC forman parte
de la política de fomento de la integración de los primeros eslabones de la cadena
alimentaria destinada a reforzar la posición negociadora de la oferta procedente del
sector, en el conjunto de las relaciones comerciales que rigen los intercambios en la
cadena alimentaria.
cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164709
económica de las explotaciones y disminuir la atomización del sector productor.» y en su
apartado 6842.2 (Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o
desarrollo de productos agroalimentarios), se programa una intervención con un ámbito
de aplicación territorial nacional (supraautonómico).
Por otra parte, la política de apoyo a las inversiones es una medida fundamental de
las actuaciones a desarrollar en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027.
El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de
diciembre de 2021, permite dentro de las intervenciones para el desarrollo rural, la
programación de intervenciones de «inversiones, incluidas las inversiones en
infraestructuras de riego».
En concreto, una de las actuaciones de ayudas cofinanciadas a inversiones en
activos materiales e inmateriales, contemplada en el artículo 69.d y 73 del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y
reflejada en la intervención 6842.2 del PEPAC, se centra en el apoyo a inversiones en
transformación y comercialización acometidas por Entidades Asociativas Prioritarias, de
carácter supraautonómico, destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo
de productos agrarios.
Por lo tanto, las inversiones reguladas mediante este real decreto de bases se
encuentran enmarcadas en el Plan Estratégico de la PAC de España, financiado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader) y regulado por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Asimismo, las inversiones reguladas mediante este real decreto de bases se
encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, contribuyendo a la consecución de sus objetivos 1
(Potenciar la política de desarrollo rural como instrumento de vertebración territorial y de
diversificación económica del medio rural, en particular, impulsando el papel de la mujer
en el medio rural) y 2 (Mejorar la competitividad del sector agrario y de la industria
agroalimentaria a través del apoyo a la ordenación y mejora de los sectores productivos
y alimentarios, y a la integración asociativa agroalimentaria orientada a conseguir
estructuras empresariales agroalimentarias, basadas en la economía social, más
competitivas, mejor redimensionadas, modernas e internacionalizadas, especialmente a
través del apoyo a procesos de integración y a la mejora de procesos de transformación
y comercialización de productos agrarios).
Estas ayudas tratan de facilitar la modernización de las zonas agrícolas y rurales,
fomentando y poniendo en común el conocimiento y la digitalización de las zonas
agrícolas y rurales y promover su adopción, aumentando la productividad y eficiencia de
estas entidades y, en definitiva, mejorar su capacidad de competir en un mercado global,
favoreciendo un crecimiento inteligente sostenible e integrador, que posibilite mayores
niveles de empleo, de productividad y coadyuvando a una mayor cohesión económica,
social y territorial, contribuyendo asimismo de forma principal a los objetivos
estratégicos 2 «Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en
particular, haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización»
y 8 «Promover el empleo, el crecimiento la inclusión social y el desarrollo local en las
zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible» de la PAC.
Al mismo tiempo, se velará por que estas inversiones cumplan con los requisitos
legales establecidos en materia de medio ambiente y a los que, eventualmente, se
establezcan en un futuro por la Unión Europea (tratamiento de residuos y subproductos,
eficiencia energética, etc.).
Las operaciones de integración asociativa contempladas en el PEPAC forman parte
de la política de fomento de la integración de los primeros eslabones de la cadena
alimentaria destinada a reforzar la posición negociadora de la oferta procedente del
sector, en el conjunto de las relaciones comerciales que rigen los intercambios en la
cadena alimentaria.
cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292