Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164736

b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema
informático.
c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones
globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticas.
d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.
31. Las traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad solamente
serán subvencionables cuando estén en terrenos de propiedad de la solicitante y
permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria durante el plazo de durabilidad de
la inversión. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a otras entidades (entre
ellas, entidades públicas, empresas suministradoras de agua, comunicaciones,
energía…) durante el plazo establecido.
32. La demolición de una construcción existente con anterioridad a la realización de
una nueva edificación u obra civil.
ANEXO II
Límites máximos
El importe de estos límites se aplicará también como inversión máxima a
subvencionar para la adquisición de edificaciones incluido su acondicionamiento o
reforma.
I. Urbanización. Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela,
explanadas y firmes con las siguientes limitaciones:
1. En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor)
al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo
admisible de 37 euros/m, incluidos los elementos singulares.
2. En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual al doble de la
superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 31
euros/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.
II. Edificaciones. Se aplicarán límites máximos de inversión subvencionable
(euros/m2 construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la inversión en
obra civil, incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos,
independientemente del material utilizado. Incluirá también los locales climatizados
(hasta 0 ºC). En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a
instalaciones como saneamiento, fontanería, electricidad, telecomunicaciones,
climatización, ventilación, u otras similares, siempre que estén claramente diferenciados.
El importe de los límites será:
1. Límite A: 469 euros/m2 construido, aplicable a las edificaciones con altos
requisitos sanitarios y de climatización de locales. Se aplicará también a las industrias ya
existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de fabricación y nuevas
líneas con altos requisitos sanitarios y de climatización (zonas de envasado de
productos, etc.).
2. Límite B: 422 euros/m2 construido, aplicable a las edificaciones con requisitos
medios, así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliación de
actividad con requisitos sanitarios y de climatización medios.
3. Límite C: 358 euros/m2 construido, aplicable a edificaciones sencillas destinadas
al almacenamiento de materias primas, productos finales, vehículos, etc., sin especiales
requisitos sanitarios ni de climatización.
En función del uso de cada superficie estos límites se podrán aplicar de forma
diferente dentro de la misma edificación.

cve: BOE-A-2024-25207
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Núm. 292