Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164735

14. Vehículos, de manera específica no serán subvencionables las sustituciones.
Sin embargo, sí serán subvencionables:
Vehículos o aparatos, nuevos, de los de transporte interno en las instalaciones.
Vehículos de nueva adquisición (flota) destinados al transporte de productos
agroalimentarios objeto de transformación y/o comercialización, por parte de la empresa
solicitante.
15. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas
mediante arrendamiento financiero.
16. Los gastos de personal de la entidad beneficiaria, así como gastos asociados a
viajes, dietas, kilometraje, manutención, alojamiento, formación, desplazamientos de
personal y similares del perceptor.
17. Los materiales de procedencia propia.
18. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las
comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente
financieros.
19. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.
20. Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que
no sean el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto de la entidad solicitante.
21. Inversiones relacionadas con gastronomía y turismo.
22. Gastos de tramitación administrativa.
23. Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de
tenencia por la entidad solicitante a la fecha de la solicitud.
24. Trabajos o inversiones empezados o realizados con anterioridad a la fecha de
solicitud de ayuda, salvo los siguientes gastos, siempre que estén realizados dentro de
los dieciocho meses previos a la fecha de solicitud de ayuda:
a) Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica,
geotectónica, de mercado y similares, y gastos relacionados con los permisos y licencias.
b) Evaluación ambiental.
c) Acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria incluso
el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.
La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimientos, antes de
la presentación de la solicitud, no harán el proyecto inadmisible pero no serán
auxiliables.
25. El importe de las inversiones y conceptos que superen los límites máximos
establecidas en el anexo II.
26. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos, las
tasas, las contribuciones, a excepción de lo establecido en los puntos 12 y 24.a) de este
anexo.
27. Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como alarmas,
sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares, así como elementos de
ciberseguridad.
28. Inversiones relativas exclusivamente a la promoción y publicidad, salvo las
previsiones de publicidad mencionadas en los artículos 7.1.d) y 22.
29. Sistemas antincendios, o modificación de instalaciones por motivos de
seguridad laboral, salvo cuando se encuentren asociados a instalaciones de nueva
construcción o ampliación de instalaciones existentes.
30. Los siguientes gastos:
a) Los costes devengados como consecuencia de la mera modificación o
actualizaciones de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes cuando no estén
vinculadas directamente con la implantación de nuevos procesos dentro de la estructura
operativa de la empresa.

cve: BOE-A-2024-25207
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Núm. 292