Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164734

ANEXO I
Gastos no considerados subvencionables
1. Los gastos de constitución y primer establecimiento.
2. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de
notario, impuestos y similares).
3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es
objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado
por personal técnico competente, no se considera subvencionable.
4. La compra de bienes inmuebles, instalaciones (sin incluir maquinaria y
equipos) o centros logísticos si los mismos han sido subvencionados por las
administraciones públicas en los últimos cinco años. Tampoco serán subvencionables
las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados
anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años
desde el pago al perceptor. A tal efecto, no se considerará como reforma la
ampliación de capacidad de instalaciones, instalación de nueva maquinaria o
construcción de nuevas edificaciones.
Las operaciones destinadas a ampliar la capacidad o mejorar las prestaciones de la
maquinaria y equipos de segunda mano objeto de subvención no podrán ser auxiliadas
nuevamente en un periodo de cinco años.
Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas de las
Administraciones públicas.
No serán susceptibles de apoyo la maquinaria y equipos de segunda mano
existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se
adquieran al completo y hubieran sido subvencionados anteriormente por otro fondo
comunitario o cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas. Para
ello, en estos casos, se hará constar en la declaración mencionada anteriormente
información de las subvenciones recibidas por la maquinaria de segunda mano y
equipos existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se
adquieran al completo.
5. En los casos de arrendamiento con opción a compra, no serán gastos
subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con
opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de
los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.
6. Obras de ornamentación y equipos de recreo salvo en las inversiones en que se
contemplen actividades de comercialización, en cuyo caso son financiables los gastos
previstos con fines didácticos o comerciales.
7. La compra de material amortizable normalmente en un año.
8. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.
9. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano, salvo que
ésta forme parte de la adquisición al completo de unas instalaciones en funcionamiento
según lo establecido en el punto 4.
10. Los gastos de desmontaje y/o traslado de maquinaria y equipos ya existentes
hasta o en el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto, salvo que sea
imprescindible para la instalación de nueva maquinaria o equipos incluidos en el
proyecto de inversión.
11. Las reparaciones, meras sustituciones y gastos de mantenimiento de la
maquinaria, equipos, instalaciones y construcciones, incluidos los gastos de servicios
asociados (teleasistencia, licencias, etc.). No tienen la consideración de reparaciones las
operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar
sus prestaciones.
12. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable por el perceptor.
13. Las edificaciones destinadas a vivienda.

cve: BOE-A-2024-25207
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Núm. 292