Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024
Disposición final primera.

Sec. I. Pág. 164733

Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación el Reglamento (UE)
2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y sus
normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su
reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final segunda.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera.

Facultad de modificación.

Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepcionalmente, se
podrán modificar las fechas, plazos y anexos contenidos en la presente disposición por
motivos de urgencia debidamente justificados o de adecuación a la normativa europea.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es

LUIS PLANAS PUCHADES