Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164732
Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de
información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE)
2022/129, de la Comisión, al ser una actuación cofinanciada por el Feader.
Artículo 23.
Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar
la cantidad que finalmente hayan de percibir las entidades beneficiarias y serán los
siguientes:
1. El incumplimiento de los requisitos de las entidades beneficiarias establecidos en
el artículo 4, de los requisitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 5
o de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 14,
supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la
excepción del apartado 5 del artículo 14, a los que se les aplicará un 5 % de penalización
sobre la actuación implicada en el incumplimiento.
Se aplicará asimismo un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el
incumplimiento de lo establecido en el artículo 15.6.b) sobre el extracto de la cuenta
única a presentar junto con la solicitud de pago.
2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la inversión
subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.
3. Cuando una actuación no se haya ejecutado por completo, se valorará el nivel de
ejecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre que la
ejecución total del proyecto cumpla lo establecido en el punto anterior.
4. No obstante lo indicado en los puntos anteriores, en los casos en que la
ejecución sea inferior al 70 % obedeciendo a causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, no tendrá consideración de incumplimiento, abonándose la ayuda
correspondiente al porcentaje ejecutado.
Disposición adicional única.
Fraudes e irregularidades.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas
ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado. La
guía del solicitante dará cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para
ejercerla.
Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y
las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo
Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas
agroalimentarias de carácter supraautonómico; el Real Decreto 197/2016, de 13 de
mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la
cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales
y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de
Desarrollo Rural 2014-2020; el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el
suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo
Rural 2014-2020; y el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de
formación profesional y de adquisición de competencias en el marco del Programa
Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades
asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164732
Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de
información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE)
2022/129, de la Comisión, al ser una actuación cofinanciada por el Feader.
Artículo 23.
Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar
la cantidad que finalmente hayan de percibir las entidades beneficiarias y serán los
siguientes:
1. El incumplimiento de los requisitos de las entidades beneficiarias establecidos en
el artículo 4, de los requisitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 5
o de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 14,
supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la
excepción del apartado 5 del artículo 14, a los que se les aplicará un 5 % de penalización
sobre la actuación implicada en el incumplimiento.
Se aplicará asimismo un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el
incumplimiento de lo establecido en el artículo 15.6.b) sobre el extracto de la cuenta
única a presentar junto con la solicitud de pago.
2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la inversión
subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.
3. Cuando una actuación no se haya ejecutado por completo, se valorará el nivel de
ejecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre que la
ejecución total del proyecto cumpla lo establecido en el punto anterior.
4. No obstante lo indicado en los puntos anteriores, en los casos en que la
ejecución sea inferior al 70 % obedeciendo a causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, no tendrá consideración de incumplimiento, abonándose la ayuda
correspondiente al porcentaje ejecutado.
Disposición adicional única.
Fraudes e irregularidades.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas
ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado. La
guía del solicitante dará cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para
ejercerla.
Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y
las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo
Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas
agroalimentarias de carácter supraautonómico; el Real Decreto 197/2016, de 13 de
mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la
cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales
y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de
Desarrollo Rural 2014-2020; el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el
suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo
Rural 2014-2020; y el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de
formación profesional y de adquisición de competencias en el marco del Programa
Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades
asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.