Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164731
b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a
una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones
de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
6. Una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando la entidad beneficiaria o
su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos
de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 3 del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre
de 2021. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto 1047/2022, de 21 de diciembre.
7. De conformidad con lo previsto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las solicitudes se someterán al control financiero de la Intervención General
de la Administración del Estado.
Artículo 19.
Reintegro.
En caso de pago indebido, el perceptor quedará obligado a reembolsar el importe en
cuestión, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes.
Artículo 20.
Devolución a iniciativa del perceptor.
El perceptor podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin
previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de
los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la
que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de
recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del
Estado a través de entidades colaboradoras.
Artículo 21.
Sanciones y penalizaciones.
Artículo 22.
Publicidad.
A las subvenciones convocadas o concedidas al amparo del presente real decreto,
les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y
ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es
1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones y penalizaciones
correspondientes de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, y el artículo 51 del Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la
aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se
regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política
Agrícola Común para el período 2023-2027.
2. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo,
de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y
otras materias conexas.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164731
b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a
una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones
de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
6. Una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando la entidad beneficiaria o
su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos
de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 3 del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre
de 2021. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto 1047/2022, de 21 de diciembre.
7. De conformidad con lo previsto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las solicitudes se someterán al control financiero de la Intervención General
de la Administración del Estado.
Artículo 19.
Reintegro.
En caso de pago indebido, el perceptor quedará obligado a reembolsar el importe en
cuestión, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes.
Artículo 20.
Devolución a iniciativa del perceptor.
El perceptor podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin
previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de
los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la
que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de
recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del
Estado a través de entidades colaboradoras.
Artículo 21.
Sanciones y penalizaciones.
Artículo 22.
Publicidad.
A las subvenciones convocadas o concedidas al amparo del presente real decreto,
les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y
ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es
1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones y penalizaciones
correspondientes de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, y el artículo 51 del Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la
aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se
regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política
Agrícola Común para el período 2023-2027.
2. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo,
de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y
otras materias conexas.