Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164730
7. No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria
para la justificación del gasto realizado y para el seguimiento y evaluación del PEPAC.
Artículo 16.
Financiación.
1. La financiación comunitaria de las actuaciones contempladas en el artículo 7 del
presente real decreto, se realizará, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación,
la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el
Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
2. La financiación y el pago de la ayuda nacional se efectuará con cargo al
presupuesto del FEGA que se fije en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que
en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias
existentes.
3. La tasa de cofinanciación Feader será del 43 %.
Artículo 17.
Pagos.
1. El pago lo efectuará el FEGA mediante transferencia bancaria a la cuenta única
que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud.
2. El FEGA requerirá mediante notificación al solicitante, en su caso, para que
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio
necesarios.
3. La entidad solicitante deberá contestar a dicha notificación en un plazo de diez
días a partir de la recepción de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido
de su solicitud, previa resolución.
4. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago en esta ayuda.
Controles.
1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.
2. De conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se realizarán controles
administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se
complementarán con controles sobre el terreno.
3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el
artículo 102 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. En la medida de lo posible,
esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.
4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un
Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.
5. En el caso particular de las inversiones, y de acuerdo con el artículo 65 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como
las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y de acuerdo con los artículos 80 y 106 del
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se pondrá en marcha un plan de
seguimiento de forma que se garantice que en los cinco años siguientes al pago final a la
entidad beneficiaria no ha habido modificaciones con respecto a:
a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la zona definida
para la intervención para la que recibió la ayuda.
cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164730
7. No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria
para la justificación del gasto realizado y para el seguimiento y evaluación del PEPAC.
Artículo 16.
Financiación.
1. La financiación comunitaria de las actuaciones contempladas en el artículo 7 del
presente real decreto, se realizará, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación,
la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el
Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
2. La financiación y el pago de la ayuda nacional se efectuará con cargo al
presupuesto del FEGA que se fije en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que
en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias
existentes.
3. La tasa de cofinanciación Feader será del 43 %.
Artículo 17.
Pagos.
1. El pago lo efectuará el FEGA mediante transferencia bancaria a la cuenta única
que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud.
2. El FEGA requerirá mediante notificación al solicitante, en su caso, para que
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio
necesarios.
3. La entidad solicitante deberá contestar a dicha notificación en un plazo de diez
días a partir de la recepción de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido
de su solicitud, previa resolución.
4. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago en esta ayuda.
Controles.
1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.
2. De conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se realizarán controles
administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se
complementarán con controles sobre el terreno.
3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el
artículo 102 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. En la medida de lo posible,
esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.
4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un
Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.
5. En el caso particular de las inversiones, y de acuerdo con el artículo 65 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como
las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y de acuerdo con los artículos 80 y 106 del
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se pondrá en marcha un plan de
seguimiento de forma que se garantice que en los cinco años siguientes al pago final a la
entidad beneficiaria no ha habido modificaciones con respecto a:
a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la zona definida
para la intervención para la que recibió la ayuda.
cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.