Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164729

razones imputables a la entidad beneficiaria conllevará una penalización del 1 % de la
ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la
documentación relacionada. Esta penalización no se aplicará en caso de que el
incumplimiento de dicho plazo se deba a causas de fuerza mayor o cuando concurran
circunstancias excepcionales, debidamente justificadas.
4. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas,
justificadas y abonadas para ser subvencionables.
5. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las
acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.
6. Para la solicitud de pago se presentará:
a) Un informe de ejecución compuesto por:
1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo.
2.º Una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha
del informe.
3.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los
realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones
correspondientes.
b) Un extracto de la cuenta bancaria única. En este extracto no deben figurar
gastos ni ingresos que no tengan relación con la actividad subvencionable.
c) Facturas y justificantes de pago correspondientes originales, en su caso.
d) Cuadro repertoriado de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas
con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.
e) Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.
f) Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos
del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se
establecerá en la correspondiente convocatoria.
g) La solicitud de pago implica la autorización expresa al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria información relativa al
cumplimiento de las obligaciones tributarias y la no oposición para recabar de la
Tesorería General de la Seguridad Social información relativa a los pagos de la
Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados junto con
la solicitud que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
h) Certificado bancario que contenga los datos de la cuenta elegida para recibir la
ayuda, desde la que se han realizado todos los movimientos relacionados con la
subvención.
i) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que
no ha solicitado ni recibido ayudas para los mismos gastos solicitados ni se encuentra
inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.
j) Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles. El
informe deberá contener la información necesaria a efectos de lo dispuesto en el punto 3
del anexo I.
k) Licencia de obras en aquellos casos de construcción de nuevas superficies
cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesario.
l) Libro mayor de la cuenta de subvenciones: ficha contable que registra las
cantidades de la cuenta de subvenciones de los cinco años anteriores a la solicitud de
pago efectuada.
m) Asimismo, de cara a la justificación técnica de las inversiones, se podrá solicitar
al interesado que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de los
proyectos de inversión aprobados.

cve: BOE-A-2024-25207
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Núm. 292