Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164728

misma, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la
escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
3. Deberá reembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora,
en los cinco años siguientes al pago final al interesado, en caso de producirse cualquiera
de las circunstancias siguientes:
a) El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del
programa; o
b) el cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a
una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o
c) el cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones
de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
4. Durante la realización de un proyecto de inversión, las entidades beneficiarias
informarán al público de la ayuda obtenida del Feader conforme a lo establecido
respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 6 y anexo III,
apartado 2 Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre
de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las
semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los
requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda
de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
5. Las entidades beneficiarias deberán constituir una cuenta bancaria única, para el
ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la
subvención salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
6. Asimismo, habrán de llevar una contabilidad analítica que permita la
identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades,
manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes
y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
7. Tendrán legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la
normativa.
8. Las entidades beneficiarias se comprometerán a proporcionar toda la
información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa.
9. Las entidades beneficiarias deberán ser independientes de los proveedores de
las facturas proforma o presupuestos aportados. Asimismo, las empresas proveedoras
no podrán estar vinculadas ni asociadas entre sí.
Artículo 15. Solicitudes de pago y documentación a presentar.
1. Las solicitudes de pago, así como la documentación complementaria que, en su
caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentarán a través del
registro electrónico accesible de la sede electrónica asociada del FEGA (https://
www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación electrónica de la solicitud de pago, en su caso, así como la
documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se
realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Se presentará una única solicitud de pago por cada proyecto de inversión.
El FEGA publicará en su página web una guía de justificación de gastos dirigida al
interesado para orientarle en la correcta presentación de la solicitud de pago.
3. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada
se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por

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Núm. 292