Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164727
La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha
en la que la entidad beneficiaria presente la solicitud completa de modificación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud
de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación
en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. No estarán permitidas más de dos solicitudes de modificación por proyecto, salvo
causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
5. No obstante, se podrán realizar sin aprobación ni limitación las modificaciones
menores que se relacionan a continuación, siempre que no supongan una modificación
al alza del importe subvencionable de los conceptos de gasto contemplados dentro de
una actuación y cumplan con las letras a) a e) del apartado 3 de este artículo.
En cualquier caso, será necesaria la comunicación, aportando la correspondiente
documentación justificativa a la Dirección General de Alimentación a través del registro
electrónico accesible de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), previa a la presentación de la solicitud de
pago, para su evaluación y, adicionalmente, su justificación en el Informe de ejecución
que se presente con la solicitud de pago.
En todo caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos
subvencionables supondrán la reducción correspondiente en el pago de la subvención.
6. Cuando la realización de una modificación suponga una reducción de la
subvención concedida para una actuación del proyecto, dicho importe no podrá utilizarse
para incrementar la ayuda concedida en otra actuación diferente.
7. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones
establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada para
la totalidad del proyecto en la resolución de concesión de la ayuda.
8. Independientemente de lo establecido en este artículo, el FEGA podrá
excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa
propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones
indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el
Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Artículo 14.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan.
2. Las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el
que se concedió la subvención durante los cinco años siguientes al pago final de la
cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es
a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y
cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos
como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento. No se admitirán cambios de
proveedores con incrementos de presupuestos, si no suponen mejoras técnicas en el
proyecto.
b) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso,
capacidad total y características.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164727
La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha
en la que la entidad beneficiaria presente la solicitud completa de modificación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud
de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación
en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. No estarán permitidas más de dos solicitudes de modificación por proyecto, salvo
causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
5. No obstante, se podrán realizar sin aprobación ni limitación las modificaciones
menores que se relacionan a continuación, siempre que no supongan una modificación
al alza del importe subvencionable de los conceptos de gasto contemplados dentro de
una actuación y cumplan con las letras a) a e) del apartado 3 de este artículo.
En cualquier caso, será necesaria la comunicación, aportando la correspondiente
documentación justificativa a la Dirección General de Alimentación a través del registro
electrónico accesible de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), previa a la presentación de la solicitud de
pago, para su evaluación y, adicionalmente, su justificación en el Informe de ejecución
que se presente con la solicitud de pago.
En todo caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos
subvencionables supondrán la reducción correspondiente en el pago de la subvención.
6. Cuando la realización de una modificación suponga una reducción de la
subvención concedida para una actuación del proyecto, dicho importe no podrá utilizarse
para incrementar la ayuda concedida en otra actuación diferente.
7. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones
establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada para
la totalidad del proyecto en la resolución de concesión de la ayuda.
8. Independientemente de lo establecido en este artículo, el FEGA podrá
excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa
propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones
indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el
Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Artículo 14.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan.
2. Las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el
que se concedió la subvención durante los cinco años siguientes al pago final de la
cve: BOE-A-2024-25207
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a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y
cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos
como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento. No se admitirán cambios de
proveedores con incrementos de presupuestos, si no suponen mejoras técnicas en el
proyecto.
b) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso,
capacidad total y características.