Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164726

Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y
organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el
Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE. Con respecto a estos
datos, a las beneficiarias les asisten los derechos de protección de datos previstos en los
Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Real
Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas
FEAGA y Feader, sobre transparencia de la información a la Comisión Europea, se
podrá facilitar la información sobre los grupos en los que participen las beneficiarias del
Feader.
Artículo 13.

Modificación de los proyectos de inversión.

a) No se admitirán modificaciones que se hayan realizado con anterioridad a la
presentación de la correspondiente solicitud de modificación.
b) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.
c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de entidad beneficiaria.
d) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones
de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la
solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
e) No se admitirán modificaciones que supongan superar el plazo máximo de
ejecución previsto en la convocatoria ni afecten al alza la subvención aprobada.
En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos
subvencionables en una actuación implicarán la reducción correspondiente de la
subvención concedida a dicha actuación, dando lugar a la procedente modificación de la
resolución de concesión de la ayuda.
Asimismo, cuando las modificaciones supongan un incremento del presupuesto en
una actuación, ello nunca supondrá un incremento del gasto subvencionable y, por tanto,
de la subvención aprobada en la concesión de la ayuda para dicha actuación.

cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el artículo 64 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la entidad beneficiaria podrá proceder a la modificación del proyecto de
inversión presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya recaído resolución de
concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y dos
meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago, conforme
a los trámites previstos en este artículo.
2. No podrán efectuarse modificaciones del proyecto de inversión, excepto las
contempladas en el apartado 5 de este artículo cuando no afecten al presupuesto del
proyecto, en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución
de concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales
debidamente justificadas.
3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de la
modificación completa del proyecto, que contemplará una memoria descriptiva de la
modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la
solicitud inicial de ayuda, de acuerdo con el artículo 10. Asimismo, se deberá garantizar
el cumplimiento de los requisitos de moderación de costes establecidos en los
artículos 7.7 y 10.9. La propuesta de modificación se presentará a través del registro
accesible de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá a la Dirección General de
Alimentación, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su
admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA, que resolverá. A tal efecto, se tendrán en
cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación: