Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164725

como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los
artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Presidencia del FEGA.
Resolución.

1. El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda será la Presidencia
del FEGA.
2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados
los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse
el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos
estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con, en su caso, el de la Unión
Europea, o las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se
establezca.
4. La resolución será publicada en los términos previstos en el artículo 45.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como en su página web.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una
fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6. La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases
reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder
proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. Asimismo, contemplará aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas
porque en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 25 puntos.
7. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona
titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes
desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
8. Los datos referentes a la ayuda podrán aparecer en un listado de acceso público
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Los datos de la ayuda podrán ser tratados por organismos de auditoría e
investigación de la Unión y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses
financieros de la Unión.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 101 del citado Reglamento, los Estados
miembros y la Comisión recopilarán los datos personales a fin de cumplir sus respectivas
obligaciones de gestión, control, auditoría, seguimiento y evaluación. Los datos
personales serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en los Reglamentos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del

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Artículo 12.