Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164724
contemplados en el anexo III tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán siempre, incluso en aquellos casos
en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda
de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que alcancen un umbral mínimo
de 25 puntos. En el caso de entidades mercantiles reconocidas como EAP, se tendrán en
cuenta para los criterios relativos a la priorización respecto al proyecto de integración y la
implantación supraautonómica de la EAP la información relativa a la entidad o entidades
asociativas que ostenten su capital social. En el caso de las entidades mercantiles
descritas en el artículo 4 se aplicarán, cuando proceda, los criterios de valoración
correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que participa mayoritariamente en la
sociedad mercantil, o en caso de misma participación por parte de dos EAP, aquélla que
indique la entidad solicitante.
5. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La constitución y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra
integrado, según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio,
por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para
la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos.
Conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, en su designación se atenderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
6. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan
presentarse en la confección de las listas señaladas en el apartado anterior, se tendrán
en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:
a) Se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en
la suma de las valoraciones de los criterios 12, 13 y 14 recogidos en el anexo III.
b) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que
tengan mayor puntuación en el criterio 16 contemplado en el anexo III.
c) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que
tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 17 y 18 del
anexo III.
d) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que
tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 10 y 11 del
anexo III.
e) Por último, si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes
presentadas en primer lugar según fecha, hora y segundo del registro de entrada.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una
lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de
los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de
resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria
propuesta frente a la Administración.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por la publicación de
la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, concediendo un plazo de diez días desde la publicación para presentar
alegaciones.
9. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la comisión de valoración
formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará
cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164724
contemplados en el anexo III tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán siempre, incluso en aquellos casos
en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda
de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que alcancen un umbral mínimo
de 25 puntos. En el caso de entidades mercantiles reconocidas como EAP, se tendrán en
cuenta para los criterios relativos a la priorización respecto al proyecto de integración y la
implantación supraautonómica de la EAP la información relativa a la entidad o entidades
asociativas que ostenten su capital social. En el caso de las entidades mercantiles
descritas en el artículo 4 se aplicarán, cuando proceda, los criterios de valoración
correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que participa mayoritariamente en la
sociedad mercantil, o en caso de misma participación por parte de dos EAP, aquélla que
indique la entidad solicitante.
5. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La constitución y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra
integrado, según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio,
por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para
la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos.
Conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, en su designación se atenderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
6. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan
presentarse en la confección de las listas señaladas en el apartado anterior, se tendrán
en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:
a) Se dará prioridad a los proyectos de inversión que tengan mayor puntuación en
la suma de las valoraciones de los criterios 12, 13 y 14 recogidos en el anexo III.
b) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que
tengan mayor puntuación en el criterio 16 contemplado en el anexo III.
c) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que
tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 17 y 18 del
anexo III.
d) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a los proyectos de inversión que
tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 10 y 11 del
anexo III.
e) Por último, si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes
presentadas en primer lugar según fecha, hora y segundo del registro de entrada.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una
lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de
los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de
resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria
propuesta frente a la Administración.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por la publicación de
la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, concediendo un plazo de diez días desde la publicación para presentar
alegaciones.
9. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la comisión de valoración
formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará
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Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292