Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164723

entidades de base, en el caso de que éstas estén obligadas a someterse a un informe de
auditoría de cuentas anuales.
b) En el caso de no estar sometida la entidad a esta última obligación, un informe
auditor con base en los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos
ejercicios.
13. Deberá acompañarse a la solicitud de una memoria explicativa de las
características de la entidad asociativa prioritaria que contenga, al menos información
sobre aquellos criterios de valoración correspondientes a las características de la entidad
solicitante contenidos en el anexo III, a los que se pretenda optar.
Solo será necesario presentar un documento por entidad y convocatoria junto a la
primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de las solicitudes se indique
claramente en qué expediente se aportó esta documentación.
14. En aquellos casos en que proceda, evaluación de impacto medioambiental
conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en caso contrario justificación de que no
es necesario.
15. Deberá acreditarse el poder de la entidad solicitante, suficiente y subsistente en
los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se entenderá
que dispone de dicho poder si se encuentra acreditado en el Registro Electrónico de
Apoderamientos.
16. Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa
para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran
como anexo III en este real decreto.
17. Documento de compromiso de colaboración en las labores de seguimiento y
evaluación según modelo establecido.
18. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, acreditación, en el momento de la solicitud, del cumplimiento por la entidad
solicitante, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se
establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.
1. La Dirección General de Alimentación se encargará de la instrucción del
procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la
valoración por parte la comisión de valoración.
2. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano instructor,
pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. La comisión de valoración estará compuesta por:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Competitividad de
la Cadena Alimentaria, de la Dirección General de Alimentación.
b) Vocalías: cinco personas que sean funcionarias públicas. Tres, adscritas a la
Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, designados por la
persona titular de la Dirección General de Alimentación, y dos, designadas por la
Presidencia del FEGA. Siempre que la disponibilidad de personal lo permita, se
garantizará que al menos la mitad de quienes forman parte de la comisión de valoración
sean diferentes a los que evalúan los expedientes.
c) Secretaría: una persona que sea funcionaria designada por la persona titular de
la Dirección General de Alimentación, con voz y voto.
4. Dicha comisión concretará el resultado de la valoración efectuada en un informe
que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración

cve: BOE-A-2024-25207
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Núm. 292