Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 164722

de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio
y la entidad solicitante de la subvención.
f) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas, incluyendo los
correspondientes conceptos de gasto, así como el presupuesto previsto para cada uno
de ellos.
g) El texto siguiente: «Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado
en el marco del PEPAC 2023-2027, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). El proyecto también
incluye una partida para señalización de la eventual contribución del Feader a su
financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado».
8. Cuentas auditadas de la entidad correspondientes al ejercicio fiscal anterior
cuando se quiera optar por criterios de valoración relacionados con la viabilidad
económica.
9. Presupuestos o facturas proforma de las actuaciones. La entidad beneficiaria
deberá presentar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes
proveedores, independientes entre sí y con la entidad solicitante, con actividad en el
ámbito del producto/servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.7 y debiéndose
cumplir los requisitos de moderación de costes establecidos en el artículo 82 del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Dichas ofertas han de estar vigentes o en
periodo de validez, y presentar los conceptos de gasto lo suficientemente desagregados
de forma que permitan identificar las partidas de gasto no subvencionables según
anexo I y aplicar los límites máximos establecidos en el anexo II. De manera
excepcional, cuando la opción propuesta por la entidad solicitante no sea la más
ventajosa económicamente de entre las tres presentadas, así como cuando únicamente
sea posible presentar una oferta, deberá presentar, además, una memoria en la que
justificará expresamente dicha elección. En el caso en el que la opción seleccionada por
la entidad solicitante no sea la más ventajosa económicamente, sin adecuada
justificación, se podrá aprobar la elección del proveedor realizada por la entidad
solicitante, pero el coste elegible será el de la oferta más económica.
10. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, instalaciones (incluyendo
maquinaria y equipos) o centros logísticos, se deberá aportar una tasación independiente
acompañada de un certificado que acredite que el precio de compra no excede el valor
del mercado. En el caso de la compra de instalaciones que incluyan maquinaria y
equipos, la tasación deberá incluir, en caso de incorporarse a la solicitud de ayuda, una
relación inventariada de los mismos que se encuentren en funcionamiento y que
permanezcan en funcionamiento tras la adquisición incluyendo toda aquella información
que permita identificar los diferentes elementos (números de bastidor y/o matrícula,
imágenes de los equipamientos u otros). De acuerdo con el artículo 30.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la tasación deberá ser emitida por un tasador
independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. La oferta de
compra en ningún caso podrá superar el valor determinado en la tasación.
11. En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad mercantil de las
descritas en el artículo 4, deberá aportarse certificado de la Secretaría del Consejo de
Administración indicando la composición y el porcentaje de distribución del capital social.
12. Facilitar la siguiente información a efectos de determinar la viabilidad
económica de la entidad, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 4, siempre y
cuando no haya sido suministrada con anterioridad en el marco de la comunicación
anual de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, y se
indique expresamente en la solicitud:
a) En el caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría de cuentas,
informe de auditoría de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en
el registro correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica. Si la entidad es de
reciente constitución y, por tanto, no es posible suministrar la información
correspondiente a la de los tres últimos ejercicios, se facilitará la información de las

cve: BOE-A-2024-25207
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Núm. 292