Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-25207)
Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164721
En caso de proyectos de inversión que conlleven la ejecución de proyectos técnicos,
se deberán incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones
y presupuesto.
Así mismo, en el pliego de condiciones y en el presupuesto de los proyectos de las
obras, se incluirá la elaboración y colocación de una valla, cartel, panel, placa o pantalla
informativa, en cumplimiento de las normas establecidas en materia de información y
publicidad, detalladas en el anexo II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de
la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos
de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la
vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad
relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
d) Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada
cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria,
exponiendo expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones
contribuyen a alcanzar alguna de las finalidades requeridas en el artículo 3.2 así como
alguno de los objetivos señalados en el artículo 5.6. Asimismo, se deberá incluir una
justificación razonada de en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno
de los siguientes objetivos:
1.º Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las
explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a
la investigación, la tecnología y la digitalización.
2.º Mejorar la posición del agricultor en la cadena de valor.
3.º Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también
mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la
captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
En lo relativo al ahorro energético pretendido por las actuaciones, deberá
suministrarse información sobre el consumo en kWh y los combustibles usados antes y
después del proyecto.
4.º Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales
como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia
química.
5.º Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la
participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en
las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
6.º Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en
materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y
nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así
como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los
antimicrobianos.
7.º El objetivo transversal de modernizar el sector fomentando y compartiendo el
conocimiento y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales, y alentando su
adopción.
e) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe
elaborado y suscrito por tercera persona, independiente de la entidad solicitante, titulado
competente. Este estudio deberá incluir, como mínimo, los siguientes parámetros
financieros relativos a la inversión:
– Valor Actual Neto (VAN).
– Tasa Interna de Retorno (TIR).
– Periodo de recuperación o Pay-back.
El estudio de viabilidad antes mencionado no será necesario para inversiones
inferiores a 100.000 euros. En la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo
cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164721
En caso de proyectos de inversión que conlleven la ejecución de proyectos técnicos,
se deberán incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones
y presupuesto.
Así mismo, en el pliego de condiciones y en el presupuesto de los proyectos de las
obras, se incluirá la elaboración y colocación de una valla, cartel, panel, placa o pantalla
informativa, en cumplimiento de las normas establecidas en materia de información y
publicidad, detalladas en el anexo II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de
la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos
de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la
vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad
relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
d) Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada
cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria,
exponiendo expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones
contribuyen a alcanzar alguna de las finalidades requeridas en el artículo 3.2 así como
alguno de los objetivos señalados en el artículo 5.6. Asimismo, se deberá incluir una
justificación razonada de en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno
de los siguientes objetivos:
1.º Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las
explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a
la investigación, la tecnología y la digitalización.
2.º Mejorar la posición del agricultor en la cadena de valor.
3.º Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también
mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la
captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
En lo relativo al ahorro energético pretendido por las actuaciones, deberá
suministrarse información sobre el consumo en kWh y los combustibles usados antes y
después del proyecto.
4.º Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales
como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia
química.
5.º Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la
participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en
las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
6.º Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en
materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y
nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así
como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los
antimicrobianos.
7.º El objetivo transversal de modernizar el sector fomentando y compartiendo el
conocimiento y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales, y alentando su
adopción.
e) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe
elaborado y suscrito por tercera persona, independiente de la entidad solicitante, titulado
competente. Este estudio deberá incluir, como mínimo, los siguientes parámetros
financieros relativos a la inversión:
– Valor Actual Neto (VAN).
– Tasa Interna de Retorno (TIR).
– Periodo de recuperación o Pay-back.
El estudio de viabilidad antes mencionado no será necesario para inversiones
inferiores a 100.000 euros. En la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo
cve: BOE-A-2024-25207
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292